Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) de 25 de enero de 2017 — Anton Riemerschmid Weinbrennerei und Likörfabrik/EUIPO — Viña y Bodega Botalcura (LITU)

(Asunto T‑187/16)

«Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca denominativa de la Unión LITU — Motivo de denegación relativo — Inexistencia de riesgo de confusión — Inexistencia de similitud entre los signos — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009»

1. 

Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Criterios de apreciación

[Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)]

(véase el apartado 22)

2. 

Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Marcas denominativas LITU y PITU

[Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)]

(véanse los apartados 23 a 25, 28 a 30 y 32 a 34)

3. 

Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Apreciación del carácter registrable de un signo — Consideración exclusiva de la normativa de la Unión — Decisiones adoptadas por las autoridades nacionales que no vinculan a los órganos de la Unión

[Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo]

(véase el apartado 27)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 9 de febrero de 2016 (asunto R 719/2015‑2), relativa a un procedimiento de oposición entre Anton Riemerschmid Weinbrennerei und Likörfabrik y Viña y Bodega Botalcura.

Fallo

1) 

Desestimar el recurso.

2) 

Condenar a Anton Riemerschmid Weinbrennerei und Likörfabrik GmbH & Co. KG a cargar con sus propias costas y con las de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO).