Asunto T-900/16: Sentencia del Tribunal General de 1 de junio de 2018 — Casual Dreams/EUIPO — López Fernández (Dayaday) [«Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión Dayaday — Marcas figurativas nacionales anteriores DAYADAY y dayaday — Motivo de denegación relativo — Artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/1001] — Renombre — Ventaja desleal obtenida del carácter distintivo o del renombre de la marca anterior»]
Sentencia del Tribunal General de 1 de junio de 2018 — Casual Dreams/EUIPO — López Fernández (Dayaday)
(Asunto T-900/16) ( 1 )
«[«Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión Dayaday — Marcas figurativas nacionales anteriores DAYADAY y dayaday — Motivo de denegación relativo — Artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/1001] — Renombre — Ventaja desleal obtenida del carácter distintivo o del renombre de la marca anterior»]»
2018/C 249/32Lengua de procedimiento: españolPartes
Recurrente: Casual Dreams, S.L.U. (Manresa, Barcelona) (representante: A. Tarí Lázaro, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: inicialmente S. Palmero Cabezas, posteriormente J. Crespo Carrillo, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Miguel Ángel López Fernández (Fuensalida, Toledo)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 6 de octubre de 2016 (asunto R 375/2016-2), relativa a un procedimiento de oposición entre Casual Dreams y el Sr. López Fernández.
Fallo
1) |
Anular la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 6 de octubre de 2016 (asunto R 375/2016-2). |
2) |
La EUIPO cargará con sus propias costas, así como con las de Casual Dreams, S.L.U., incluidas las de esta última en el marco del procedimiento ante la Sala de Recurso. |
( 1 ) DO C 95 de 27.3.2017.