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15.4.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 139/44 |
Sentencia del Tribunal General de 28 de febrero de 2019 — Almashreq Investment Fund/Consejo
(Asunto T-415/16) (1)
(«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra Siria - Congelación de fondos - Derecho de defensa - Derecho a una tutela judicial efectiva - Obligación de motivación - Error de apreciación - Derecho al honor y a la reputación - Derecho de propiedad - Presunción de inocencia - Proporcionalidad»)
(2019/C 139/42)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Almashreq Investment Fund (Damasco, Siria) (representante: E. Ruchat, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: inicialmente S. Kyriakopoulou, G. Étienne y A. Vitro, posteriormente S. Kyriakopoulou y A. Vitro, y finalmente S. Kyriakopoulou, A. Vitro y V. Piessevaux, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión (PESC) 2016/850 del Consejo, de 27 de mayo de 2016, por la que se modifica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO 2016, L 141, p. 125), así como de sus actos de ejecución subsiguientes, de la Decisión (PESC) 2017/917 del Consejo, de 29 de mayo de 2017, por la que se modifica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO 2017, L 139, p. 62), y de la Decisión (PESC) 2018/778 del Consejo, de 28 de mayo de 2018, por la que se modifica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO 2018, L 131, p. 16), en la medida en que tales actos afectan a la demandante.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Almashreq Investment Fund cargará con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea. |