6.5.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 155/38 |
Sentencia del Tribunal General de 20 de marzo de 2019 — Foshan Lihua Ceramic/Comisión
(Asunto T-310/16) (1)
(«Dumping - Importaciones de baldosas de cerámica originarias de China - Artículos 11, apartados 4 y 5, y 17 del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 [actualmente artículos 11, apartados 4 y 5, y 17 del Reglamento (UE) 2016/1036] - Negativa a conceder el trato de nuevo productor exportador en el sentido del artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 917/2011 - Muestreo - Examen individual - Confidencialidad»)
(2019/C 155/45)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Foshan Lihua Ceramic Co. Ltd (representantes: B. Spinoit, D. Philippe y A. Wese, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente A. Demeneix, M. França y T. Maxian Rusche, posteriormente A. Demeneix, T. Maxian Rusche y N. Kuplewatzky, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Cerame-Unie AISBL, (Bruselas, Bélgica), (representante: V. Akritidis, abogado)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE, por el que se solicita la anulación de la Decisión de Ejecución C(2016) 2136 final de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por la que se deniega una solicitud de trato de nuevo productor exportador en relación con las medidas definitivas antidumping establecidas sobre las importaciones de baldosas de cerámica originarias de la República Popular China mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 917/2011.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Foshan Lihua Ceramic Co. Ltd cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |
3) |
Cerame-Unie AISBL cargará con sus propias costas. |