Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 24 de octubre de 2017 —
Hitachi Rail Italy Investments y Finmeccanica

(Asuntos acumulados C‑655/16 y C‑656/16) ( 1 )

«Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Derecho de sociedades — Directiva 2004/25/CE — Ofertas públicas de adquisición — Artículo 5, apartado 4, párrafo segundo — Posibilidad de modificar el precio de la oferta en circunstancias y según criterios claramente determinados — Normativa nacional que contempla la posibilidad de que la autoridad supervisora aumente la oferta pública de adquisición en caso de colusión entre el oferente y el vendedor»

Libertad de establecimiento—Sociedades—Directiva 2004/25/CE—Ofertas públicas de adquisición—Protección de los accionistas minoritarios, oferta obligatoria y precio equitativo—Posibilidad de que los Estados miembros autoricen a sus autoridades supervisoras a modificar el precio de la oferta en circunstancias y según criterios claramente determinados—Normativa nacional que permite aumentar el precio de una oferta pública de adquisición en caso de colusión entre el oferente o las personas que actúen de concierto con él y uno o varios vendedores—Ausencia de precisiones acerca de los comportamientos específicos que caracterizan el concepto de colusión—Procedencia—Requisito—Concepto que se deduce de forma suficientemente clara, precisa y previsible de dicha normativa

(Directiva 2004/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 5, ap. 4, párr. 2)

(veáse el apartado 23 y el fallo)

Fallo

El artículo 5, apartado 4, párrafo segundo, de la Directiva 2004/25, relativa a las ofertas públicas de adquisición, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que permite a la autoridad supervisora nacional aumentar el precio de una oferta pública de adquisición en caso de «colusión», sin precisar los comportamientos específicos que caracterizan a este concepto, siempre que la interpretación de dicho concepto pueda deducirse de forma suficientemente clara, precisa y previsible de esa normativa, mediante métodos de interpretación reconocidos por el Derecho interno.


( 1 ) DO C 121 de 18.4.2017.