Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 21 de noviembre de 2017 — Kerr

(Asunto C‑615/16) ( 1 )

«Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículo 15, apartado 2, y artículo 135, apartado 1, letra f) — Derechos de explotación de bienes inmuebles — Exenciones — Ámbito de aplicación — Concepto de «negociación»

1. 

Cuestiones prejudiciales—Admisibilidad—Necesidad de facilitar al Tribunal de Justicia precisiones suficientes sobre el contexto fáctico y normativo—Alcance—Petición que contiene información suficiente sobre el contexto fáctico y normativo—Posibilidad de que el Tribunal de Justicia ofrezca una respuesta útil al órgano jurisdiccional remitente—Admisibilidad

(Art. 267 TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 23; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 94)

(véanse los apartados 20 a 23)

2. 

Armonización de las legislaciones fiscales—Sistema común del impuesto sobre el valor añadido—Exenciones—Operaciones sobre los otros títulos—Ámbito de aplicación—Captación de clientes y promoción de servicios que afectan a derechos de explotación de bienes inmuebles por un intermediario que garantiza su venta en nombre de las empresas que los comercializan—Inclusión—Requisito—Operaciones que pueden calificarse de «operaciones financieras»—Criterios—Adquisición de una participación en una sociedad u obtención de un crédito que garantiza la adjudicación en propiedad o el disfrute del bien inmueble

[Directiva 2006/112/CE del Consejo, art. 135, ap. 1, letra f)]

(véanse los apartados 30 a 32, 34 y 35)

3. 

Armonización de las legislaciones fiscales—Sistema común del impuesto sobre el valor añadido—Exenciones—Exenciones de otras actividades—Negociación—Concepto—Captación de clientes y promoción de servicios que afectan a derechos de explotación de bienes inmuebles destinados a la venta—Inclusión—Requisitos—Actividad desarrollada por un intermediario remunerado para prestar un servicio a una de las partes de un contrato relativo a operaciones financieras sobre títulos—Servicio que lleva a la firma de un contrato entre las partes sin interés propio del intermediario—Comprobación que incumbe al órgano jurisdiccional nacional

[Directiva 2006/112/CE del Consejo, arts. 15, ap. 2, y 135, ap. 1, letra f)]

(véanse el apartado 47 y el fallo)

Fallo

El artículo 15, apartado 2, y el artículo 135, apartado 1, letra f), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, deben interpretarse en el sentido de que el concepto de «negociación», a efectos de esta última disposición, puede abarcar una actividad como la desarrollada por la demandante en el asunto principal, siempre que dicha actividad corresponda a la de un intermediario remunerado para prestar un servicio a una de las partes de un contrato relativo a operaciones financieras sobre títulos, servicio que consiste en hacer todo lo necesario para que el vendedor y el comprador firmen dicho contrato, sin que lo firme el intermediario y, en todo caso, sin que tenga un interés propio en cuanto al contenido de este mismo contrato. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente verificar si dichas condiciones se reúnen en el litigio de que conoce.


( 1 ) DO C 151 de 15.5.2017.