Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 27 de abril de 2017 — Bachman
(Asunto C‑535/16) ( 1 )
«Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Protección de los consumidores — Directiva 93/13/CEE — Artículo 2, letra b) — Cláusulas abusivas que figuran en los contratos celebrados con los consumidores — Concepto de “consumidor” — Persona física que ha celebrado un pacto de novación con una entidad de crédito con el fin de cumplir las obligaciones de devolución de los créditos contratados por una sociedad mercantil con dicha entidad»
Protección de los consumidores—Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores—Directiva 93/13/CEE—Concepto de consumidor—Persona física que ha celebrado un pacto de novación con una entidad de crédito con el fin de cumplir las obligaciones de devolución de los créditos contratados por una sociedad mercantil con dicha entidad—Inclusión—Requisitos
[Directiva 93/13/CEE del Consejo, considerando 10 y art. 2, letra b)]
(véanse los apartados 32 a 38 y 41 y el fallo)
Fallo
El artículo 2, letra b), de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que una persona física que, a raíz de una novación, ha asumido contractualmente, frente a una entidad de crédito, la obligación de devolver créditos inicialmente concedidos a una sociedad mercantil para el ejercicio de su actividad, puede considerarse consumidor, en el sentido de esta disposición, cuando dicha persona física carece de vinculación manifiesta con esa sociedad y actuó de ese modo por sus lazos con la persona que controlaba la citada sociedad así como con quienes suscribieron contratos accesorios a los contratos de crédito iniciales (contratos de fianza, de garantía inmobiliaria o de hipoteca).
( 1 ) DO C 38 de 6.2.2017.