Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena)
de 9 de febrero de 2017 — Syndial/Comisión

(Asunto C‑410/16 P)

«Recurso de casación — Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento — Reglamento (CE) n.o 1049/2001 — Artículo 4, apartado 2 — Acceso a los documentos — Documentos relativos a un procedimiento por incumplimiento en curso contra la República Italiana — Denegación de acceso»

1. 

Procedimiento judicial—Decisión adoptada por medio de auto motivado—Requisitos—Recurso manifiestamente inadmisible o manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 126)

(véanse los apartados 5 y 6)

2. 

Recurso de casación—Motivos—Apreciación errónea de los hechos y de las pruebas—Inadmisibilidad—Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos y de las pruebas—Exclusión salvo en caso de desnaturalización

(Art. 256 TFUE, ap. 1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58, párr. 1)

(véanse los apartados 5 y 6)

Fallo

1) 

Desestimar el recurso de casación.

2) 

Syndial SpA — Attività Diversificate cargará con sus propias costas.