Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena)
de 9 de febrero de 2017 — Syndial/Comisión
(Asunto C‑410/16 P)
«Recurso de casación — Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento — Reglamento (CE) n.o 1049/2001 — Artículo 4, apartado 2 — Acceso a los documentos — Documentos relativos a un procedimiento por incumplimiento en curso contra la República Italiana — Denegación de acceso»
1. |
Procedimiento judicial—Decisión adoptada por medio de auto motivado—Requisitos—Recurso manifiestamente inadmisible o manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno (Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 126) (véanse los apartados 5 y 6) |
2. |
Recurso de casación—Motivos—Apreciación errónea de los hechos y de las pruebas—Inadmisibilidad—Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos y de las pruebas—Exclusión salvo en caso de desnaturalización (Art. 256 TFUE, ap. 1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58, párr. 1) (véanse los apartados 5 y 6) |
Fallo
1) |
Desestimar el recurso de casación. |
2) |
Syndial SpA — Attività Diversificate cargará con sus propias costas. |