6.3.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 70/8


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Administrativo e Fiscal de Viseu (Portugal) el 5 de diciembre de 2016 — João Ventura Ramos/Fundo de Garantia Salarial

(Asunto C-627/16)

(2017/C 070/13)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Administrativo e Fiscal de Viseu

Partes en el procedimiento principal

Demandante: João Ventura Ramos

Demandada: Fundo de Garantia Salarial

Cuestiones prejudiciales

1)

Un plazo de caducidad aplicable a la presentación ante la institución de garantía de una solicitud de pago de créditos salariales adeudados, ¿es más favorable para los trabajadores asalariados, en el sentido del artículo 11 de la Directiva 2008/94/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario, si sólo se garantiza la percepción de tales créditos salariales cuando el pago se solicite ante la institución de garantía dentro del plazo de un año contado a partir del día siguiente a aquel en que se haya extinguido el contrato de trabajo, o sería más favorable si el plazo se contase a partir de la fecha en que se ejercite la acción de insolvencia, considerando que la institución de garantía sólo garantiza el pago de aquellos créditos del trabajador que hayan vencido dentro de los seis meses anteriores al ejercicio de dicha acción?

2)

Si un trabajador hubiera dejado transcurrir el plazo por razones de las que no sea responsable, ¿deben las legislaciones de los Estados miembros, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Directiva 2008/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, prever un plazo adicional para la presentación de la solicitud ante la institución de garantía, siempre que el trabajador demuestre que no es responsable del incumplimiento del plazo de caducidad?»


(1)  DO 2008, L 283, p. 36.