16.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 14/25


Petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta domstolen (Suecia) el 26 de octubre de 2016 — Länsförsäkringar Sak Försäkringsaktiebolag y otros/Sucesión de Ingvar Mattsson, Länsförsäkringar Sak Försäkringsaktiebolag

(Asunto C-542/16)

(2017/C 014/31)

Lengua de procedimiento: sueco

Órgano jurisdiccional remitente

Högsta domstolen

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Länsförsäkringar Sak Försäkringsaktiebolag, Jan-Herik Strobel, Mona Strobel, Margareta Nilsson, Per Nilsson, Kent Danås, Sucesión de Tommy Jönsson, Stefan Pramryd, Stefan Ingemansson, Lars Persson, Magnus Persson, Anne-Charlotte Wickström, Peter Nilsson, Ingela Landau, Thomas Landau, Britt-Inger Ruth Romare, Gertrud Andersson, Eva Andersson, Rolf Andersson, Lisa Bergström, Bo Sörensson, Christina Sörensson, Kaj Wirenkook, Lena Bergquist Johansson, Agneta Danås, Hans Eriksson, Christina Forsberg, Christina Danielsson, Per-Olof Danielsson, Ann-Christin Jönsson, Åke Jönsson, Stefan Lindgren, Daniel Röme, Ulla Nilsson, Sucesión de Leif Göran Erik Nilsson

Demandada: Sucesión de Ingvar Mattsson, Länsförsäkringar Sak Försäkringsaktiebolag

Cuestiones prejudiciales

1)

a)

¿Incluye la Directiva 2002/92 (1) la actividad en la que el mediador de seguros no ha tenido ninguna intención de celebrar un verdadero contrato de seguro? ¿Tiene alguna relevancia que esta ausencia de voluntad ya existiera antes de iniciarse la actividad o sólo apareciera después?

b)

En la situación descrita en la cuestión 1 a), ¿tiene alguna relevancia que el mediador, además de la actividad ficticia, también haya desarrollado una verdadera actividad de mediación de seguros?

c)

También en la situación descrita en la cuestión 1 a), ¿tiene alguna relevancia que la actividad haya tenido para el cliente la apariencia de un trabajo previo a la celebración de un contrato de seguro? ¿Tiene alguna relevancia la opinión del cliente, ya sea fundada o infundada, sobre si ha habido una mediación de seguros?

2)

a)

¿Regula la Directiva 2002/92 un asesoramiento, económico o de otro tipo, que se presta en relación con la mediación en un seguro, pero mediante el cual no se pretende llegar a celebrar o mantener un contrato de seguro? A este respecto, ¿qué resulta de aplicación, en particular, por lo que se refiere a un asesoramiento sobre la colocación de capital en el marco de un seguro de vida de capital?

b)

El asesoramiento a que se refiere la cuestión 2 a), cuando constituye, desde el punto de vista de su definición, un asesoramiento en materia de inversión con arreglo a la Directiva 2004/39, (2) ¿está también comprendido en el ámbito de aplicación de las disposiciones de esa Directiva o, en cambio, solamente en el de estas últimas? Si este asesoramiento también está incluido en la Directiva 2004/39, ¿prevalece alguna normativa sobre la otra?


(1)  Directiva 2002/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de diciembre de 2002, sobre la mediación en los seguros (DO 2003, L 9, p. 3).

(2)  Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, por la que se modifican las Directivas 85/611/CEE y 93/6/CEE del Consejo y la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 93/22/CEE del Consejo (DO 2004, L 145, p. 1).