24.10.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 392/18 |
Recurso de casación interpuesto el 12 de agosto de 2016 por Trefilerías Quijano, SA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 2 de junio de 2016 en los asuntos acumulados T-426/10 a T-429/16 y T-438/12 a T-441/12, Moreda-Riviere Trefilerias y otros/Comisión
(Asunto C-460/16 P)
(2016/C 392/22)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Recurrente: Trefilerías Quijano, S.A. (representantes: F. González Díaz, A. Tresandi Blanco, V. Romero Algarra, abogados)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones
— |
Que se anule la sentencia del Tribunal General de 2 de junio de 2016 en los asuntos T-426/10 a T-429/10, y en particular, en el asunto T-427/10, Trefilerías Quijano contra Comisión Europea |
— |
Que se condene en costas a la Comisión Europea tanto en el presente procedimiento como en el procedimiento ante el Tribunal General. |
Motivos y principales alegaciones
1. |
El Tribunal General ha cometido un error de derecho consistente en la desnaturalización de los hechos y de los elementos de prueba así como incumplido el deber de motivación en lo que respecta a la supuesta existencia de vínculos estructurales entre TQ y GSW con anterioridad a 1996, ha hecho una aplicación incorrecta y/o ultra vires de sus atribuciones en materia de control jurisdiccional y, en todo caso, se ha basado en hechos a todas luces irrelevantes, y/o ha calificado erróneamente estos hechos como indicios de vínculos estructurales y, en todo caso, ha hecho un uso incorrecto del concepto de responsable de la infracción al hacer referencia a la pertenencia de TQ al Grupo Celsa. |
2. |
El Tribunal General ha cometido un error de derecho en la aplicación del estándar jurídico adecuado y un error de derecho en la valoración de los elementos de prueba, y en todo caso, ha vulnerado sus obligaciones en materia de control jurisdiccional al considerar que la recurrente se habría limitado a aportar «certificados de sus directores generales» (en realidad, declaraciones juradas de los directores generales de TQ) en aras a demostrar que las facultades ejecutivas y de control de GSW, en tanto que administrador único, fueron delegadas en los respectivos directores generales de TQ, y que TQ adoptó un comportamiento autónomo en el mercado. Además, el Tribunal General ha incurrido en un defecto de motivación en la medida en que no ha explicado las razones por las que las declaraciones juradas de los directores generales de TQ invocadas por esta parte carecen de fundamentación. |
3. |
El Tribunal General ha calificado erróneamente los hechos, a saber, las impresiones de los competidores, al considerar que estas impresiones constituyen un indicio adicional, y por lo tanto jurídicamente relevante, a la hora de demostrar la existencia de una unidad económica constituida por TQ, GSW y las demás empresas participadas por esta última. Así mismo, el Tribunal General ha cometido un error de derecho consistente en la desnaturalización de los hechos y de los elementos de prueba relativos a la percepción de los competidores. |
4. |
El Tribunal General ha calificado incorrectamente los hechos, a saber, los solapamientos de personal entre TQ, GSW y las empresas participadas por esta última, al considerar que estos solapamientos constituyen un indicio adicional, y por lo tanto, jurídicamente relevante, a la hora de demostrar que estas empresas forman una unidad económica, de la que GSW sería la sociedad matriz. |
5. |
El Tribunal General ha cometido un error de derecho en la calificación de determinados hechos, a saber, el reparto de las actividades de producción y venta entre las cuatro empresas, al considerar este reparto como indicio adicional jurídicamente relevante para demostrar que TQ forma parte de una unidad económica constituida por GSW y las demás empresas participadas por esta última. |
6. |
El Tribunal General habría cometido un error de derecho en el estándar jurídico aplicable a la hora de valorar el supuesto ejercicio de influencia determinante, y en todo caso, habría incurrido en un defecto de motivación en lo relativo al supuesto ejercicio de influencia determinante por parte de GSW sobre TQ. |
7. |
El Tribunal General ha cometido un error de derecho en la valoración de los elementos de prueba, y en todo caso, ha vulnerado sus obligaciones en materia de control jurisdiccional, al rechazar el argumento expuesto por la recurrente según el cual GSW no habría ejercido influencia determinante sobre TQ. |
8. |
El Tribunal General ha cometido un error de derecho consistente en la vulneración de los derechos de defensa al considerar que, y en la medida en que la Comisión fundó su apreciación de la capacidad contributiva de la recurrente en hechos aportados y conocidos por ésta, la Comisión habría respetado el derecho a ser oído de la recurrente. |
9. |
El Tribunal General ha cometido un error de derecho en la valoración de los elementos de prueba, y en todo caso, no ha ejercido con arreglo a derecho sus competencias en materia de control jurisdiccional. Además, el Tribunal General ha cometido un error de derecho consistente en la vulneración del deber de motivación. Por último, y en todo caso, el Tribunal General ha cometido un error de derecho consistente en la desnaturalización de los hechos y de los elementos de prueba relativos a la posibilidad de la recurrente de obtener financiación externa. |
10. |
El Tribunal General ha cometido un error de derecho en la valoración de los elementos de prueba, y en todo caso, ha vulnerado su deber de revisión de plena jurisdicción, al considerar que la recurrente no remitió a la Comisión la información necesaria para apreciar la importancia del patrimonio de sus accionistas. Además, la recurrente estima que el Tribunal General ha incurrido en un defecto de motivación en la medida en que no ha explicado las razones por las que los informes de Deloitte invocados por esta parte no presentan ningún principio de prueba. |