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21.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 428/5 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 11 de agosto de 2016 — Mohamed Barkan, Souad Asbai, Assia Barkan, Zakaria Barkan, Nousaiba Barkan/Air Nostrum L.A.M., S.A.
(Asunto C-448/16)
(2016/C 428/07)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Mohamed Barkan, Souad Asbai, Assia Barkan, Zakaria Barkan, Nousaiba Barkan
Demandada: Air Nostrum L.A.M., S.A.
Cuestiones prejudiciales
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1) |
El artículo 5, número 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 44/2001 (1) del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, ¿debe interpretarse en el sentido de que la expresión «materia contractual» comprende también el derecho a obtener una compensación con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 261/2004 (2) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91, cuando dicho derecho se ejercita frente a un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo con el cual el pasajero afectado no mantiene relación contractual alguna? |
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2) |
En caso de que resulte aplicable el artículo 5, número 1, del Reglamento (CE) n.o 44/2001: En un supuesto de transporte de personas en dos vuelos, sin permanencia significativa en el aeropuerto de transbordo, ¿puede considerarse el lugar final de destino del pasajero lugar de cumplimiento a los efectos del artículo 5, número 1, letra b), segundo guion, del Reglamento (CE) n.o 44/2001 aun cuando el derecho a obtener una compensación con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 261/2004 ejercitado mediante la demanda se base en una incidencia ocurrida en el primer tramo y la demanda se dirija contra el transportista aéreo encargado de efectuar el primer vuelo, que no es parte del contrato de transporte? |
(1) Reglamento (CE) n.o 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2001, L 12, p. 1).