10.10.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 371/7


Recurso de casación interpuesto el 2 de agosto de 2016 por Bank Mellat contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 2 de junio de 2016 en el asunto T-160/13, Bank Mellat/Consejo

(Asunto C-430/16 P)

(2016/C 371/09)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Bank Mellat (representantes: S. Zaiwalla, P. Reddy, Z. Burbeza, Solicitors, M. Brindle, QC, R. Blakeley, J. MacLeod, Barristers)

Otras partes en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia rcurrida.

Que se anule el artículo 1, apartado 15, del Reglamento 1263/2012, (1) bien en su totalidad o bien en cuanto se aplica al recurrente.

Que se declare la inaplicabilidad al recurrente del artículo 1, apartado 6, de la Decisión 2012/635/PESC. (2)

Que se condene al Consejo a cargar con las costas del presente recurso y con las del procedimiento ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

1.

El recurrente, Bank Mellat (en lo sucesivo, «Banco»), interpone un recurso de casación contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) de 2 de junio de 2016 en el asunto T-160/13, Bank Mellat/Consejo (EU:T:2016:331) (en lo sucesivo, «sentencia recurrida»). En resumen, el Banco alega que el Tribunal General erró al no estimar su demanda de anulación, o declaración de inaplicabilidad al Banco, de varias medidas constitutivas de un «embargo financiero» contra el Banco, que son las siguientes:

1)

Artículo 1, apartado 15, del Reglamento del Consejo (UE) n.o 1263/2012.

2)

Artículo 1, apartado 6, de la Decisión 2012/635/PESC.

2.

En particular el Banco formula tres motivos de casación concernientes a errores de Derecho en la apreciación por el Tribunal General del fondo de la demanda del Banco:

1)

El Tribunal General cometió un error de Derecho al interpretar y aplicar el requisito de «necesidad» del artículo 215 del Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) (motivo 1.o)

2)

El Tribunal General cometió un error al apreciar que el embargo financiero era proporcionado, que dio lugar a varios otros errores de Derecho (motivo 2.o)

3)

El Tribunal General erró al considerar que el embargo financiero se ajustaba a otros principios generales del Derecho de la Unión (motivo 3.o)

3.

El Banco formula también dos motivos amplios de casación concernientes a errores de Derecho en la apreciación por el Tribunal General de la admisibilidad de ceirtas partes de la demanda del Banco:

1)

El Tribunal General diferenció erróneamente varios aspectos del embargo financiero y consideró inadmisible la demanda del Banco respecto a ellos (motivo 4.o)

2)

El Tribunal General erró al apreciar en particular que carecía de competencia conforme al artículo 275 TFUE para resolver sobre la impugnación por el Banco del artículo 1, apartado 6, de la Decisión 2012/635/PESC (motivo 5.o)

4.

El Banco solicita al Tribubnal de Justicia que anule la sentencia recuurida y estime las pretensiones del Banco.


(1)  Reglamento (UE) n.o 1263/2012 del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 267/2012 relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO 2012, L 356, p. 34).

(2)  Decisión 2012/635/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO 2012, L 282, p. 58).