17.10.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 383/3


Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel București (Rumanía) el 21 de julio de 2016 — Compania Națională de Autostrăzi și Drumuri Naționale din România SA/Ministerul Fondurilor Europene — Direcția generală managementul fondurilor externe

(Asunto C-408/16)

(2016/C 383/04)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel București

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Compania Națională de Autostrăzi și Drumuri Naționale din România SA

Recurrida: Ministerul Fondurilor Europene — Direcția generală managementul fondurilor externe

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 15, letra c), de la Directiva 2004/18/CE (1) en el sentido de que permite que, tras adherirse a la Unión Europea, un Estado miembro no aplique dicha Directiva cuando se beneficia de un contrato de financiación con el Banco Europeo de Inversiones, suscrito antes de la adhesión, en virtud del cual a los contratos públicos que se adjudiquen se les aplicarán requisitos específicos impuestos por el financiador, como los aplicados en el presente asunto, que son más restrictivos que los permitidos por la Directiva?

2)

¿Debe interpretarse la Directiva 2004/18/CE en el sentido de que se opone a la existencia en el Derecho nacional de un acto normativo como la O.U.G. n.o 72/2007 (Decreto-ley n.o 72/2007), que establece que, no obstante lo dispuesto en el acto normativo por el que se adapta el Derecho nacional a la Directiva, en el presente asunto la O.U.G. n.o 34/2006 (Decreto-ley n.o 34/2006), se aplicarán las disposiciones de la Guía para la adjudicación de contratos públicos del Banco Europeo de Inversiones, por razones como las que se exponen en el texto adjunto, con objeto de respetar el contrato de financiación celebrado antes de la adhesión?

3)

En la interpretación del artículo 9, apartado 5, y del artículo 60, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1083/2006, (2) ¿cabe considerar que un contrato público de este tipo, celebrado de conformidad con la Guía para la adjudicación de contratos públicos del Banco Europeo de Inversiones y con el Derecho interno, es conforme a la legislación de la Unión y cumple los requisitos para acogerse a una subvención europea no reembolsable, concedida con carácter retroactivo?

4)

En caso de respuesta negativa a la cuestión anterior, si no obstante un contrato público de este tipo ha sido declarado conforme en el momento de verificar los requisitos de calificación del Programului operațional sectorial «Transport» 2007-2013 (Programa operativo sectorial «Transporte» 2007-2013), ¿esta presunta vulneración de las normas del Derecho de la Unión en materia de contratación pública (establecimiento de ciertos criterios de selección previa de los licitadores de naturaleza análoga a los establecidos en la Guía para la adjudicación de contratos públicos del Banco Europeo de Inversiones, más restrictivos que los de la Directiva 2004/18/CE, que se exponen con detalle en los apartados 12 a 14 de la presente resolución de remisión) constituye una «irregularidad» en el sentido del artículo 2, punto 7, del Reglamento n.o 1083/2006, que genera la obligación del Estado miembro de que se trate de proceder a una corrección financiera/reducción porcentual con arreglo al artículo 98, apartado 2, del citado Reglamento?


(1)  Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO 2004, L 134, p. 114).

(2)  Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1260/1999 (DO 2006, L 210, p. 25).