31.10.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 402/16


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 14 de julio de 2016 — Comité Interprofessionnel du Vin de Champagne/Aldi Einkauf GmbH & Co. OHG Süd

(Asunto C-393/16)

(2016/C 402/18)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Comité Interprofessionnel du Vin de Champagne

Demandada: Aldi Einkauf GmbH & Co. OHG Süd

Interviniente: Galana N.V.

Cuestiones prejudiciales

1)

El artículo 118 quaterdecies, apartado 2, letra a), inciso ii), del Reglamento (CE) n.o 1234/2007 (1) y el artículo 103, apartado 2, letra a), inciso ii), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, (2) ¿deben interpretarse en el sentido de que son de aplicación también cuando se utiliza la denominación de origen protegida como parte de la denominación de un alimento que no se corresponde con el pliego de condiciones del producto y al que se ha añadido un ingrediente que sí se corresponde con el pliego de condiciones del producto?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:

El artículo 118 quaterdecies, apartado 2, letra a), inciso ii), del Reglamento (CE) n.o 1234/2007 y el artículo 103, apartado 2, letra a), inciso ii), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, ¿deben interpretarse en el sentido de que la utilización de una denominación de origen protegida como parte de la denominación de un alimento que no se corresponde con el pliego de condiciones del producto y al que se ha añadido un ingrediente que sí se corresponde con el pliego de condiciones del producto constituye una explotación de la reputación de la denominación de origen cuando la denominación del alimento se corresponde con los hábitos de denominación del público destinatario y se ha añadido una cantidad suficiente del ingrediente para conferir al producto una característica esencial?

3)

El artículo 118 quaterdecies, apartado 2, letra b), del Reglamento (CE) n.o 1234/2007 y el artículo 103, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, ¿deben interpretarse en el sentido de que la utilización de una denominación de origen protegida en las circunstancias descritas en la segunda cuestión prejudicial constituye una usurpación, imitación o evocación?

4)

El artículo 118 quaterdecies, apartado 2, letra c), del Reglamento (CE) n.o 1234/2007 y el artículo 103, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, ¿deben interpretarse en el sentido de que sólo son aplicables a las indicaciones falsas o engañosas que puedan generar en el público destinatario una impresión incorrecta sobre la procedencia geográfica de un producto?


(1)  Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (DO 2007, L 299, p. 1).

(2)  Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (DO 2013, L 347, p. 671).