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10.10.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 371/3 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el/la College van Beroep voor het Bedrijfsleven (Países Bajos) el 11 de julio de 2016 — Vion Livestock B.V./Staatssecretaris van Economische Zaken
(Asunto C-383/16)
(2016/C 371/03)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
College van Beroep voor het Bedrijfsleven
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Vion Livestock B.V.
Demandada: Staatssecretaris van Economische Zaken
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Deben interpretarse los artículos 5, apartado 4, y 8, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas […], (1) en relación con las disposiciones relativas al cuaderno de a bordo u hoja de ruta contenidos en el anexo II de dicho Reglamento, en el sentido de que entrañan para el organizador del transporte y/o el poseedor de los animales, en caso de realización de un transporte de animales a un tercer país, la obligación de llevar el cuaderno de a bordo u hoja de ruta hasta el lugar de destino en dicho tercer país? |
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2) |
¿Deben interpretarse los artículos 5 y 7 del Reglamento (UE) n.o 817/2010 de la Comisión, de 16 de septiembre de 2010, por el que se establecen disposiciones específicas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo por lo que respecta a los requisitos para la concesión de restituciones por exportación en relación con el bienestar de los animales vivos de la especie bovina durante su transporte […], (2) en relación con el artículo 4 de dicho Reglamento, en el sentido de que debe procederse a la recuperación de la restituciones a la exportación si no se ha llevado el cuaderno de a bordo u hoja de ruta hasta el lugar de destino en el tercer país por haber cumplido el transportista su obligación, establecida en el número 7 del anexo II del Reglamento n.o 1/2005, de entregar el cuaderno de a bordo u hoja de ruta al veterinario oficial en el lugar de salida? |
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3) |
¿Deben interpretarse los artículos 5 y 7 del Reglamento n.o 817/2010, en relación con el artículo 4 de dicho Reglamento, en el sentido de que debe procederse a la recuperación de las restituciones a la exportación si el exportador no puede probar que ha cumplido lo dispuesto en el Reglamento n.o 1/2005, en una situación en la que el veterinario, en el marco de los controles que debe realizar en el tercer país en virtud del artículo 3, apartado 1, del Reglamento n.o 817/2010, no puede comprobar si los datos del plan de viaje (el cuaderno de a bordo u hoja de ruta) son o no satisfactorios, es decir, conformes con lo dispuesto en el Reglamento n.o 1/2005 (y, por consiguiente, tampoco puede declarar que el resultado de dichos controles sea satisfactorio), porque el transportista ha entregado el cuaderno de a bordo u hoja de ruta al veterinario oficial en el lugar de salida? |