31.10.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 402/14


Recurso de casación interpuesto el 7 de julio de 2016 por la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 27 de abril de 2016 en el asunto T-556/11, European Dynamics Luxembourg SA, European Dynamics Belgium SA, Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE/Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

(Asunto C-376/16 P)

(2016/C 402/17)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: N. Bambara, agente, P. Wytinck, B. Hoorelbeke, advocaten)

Otras partes en el procedimiento: European Dynamics Luxembourg SA, European Dynamics Belgium SA, Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE

Pretensiones de la parte recurrente

Con carácter principal:

Que se anule en su totalidad la sentencia recurrida del Tribunal General.

Que se desestimen la pretensión de anulación de la resolución impugnada y la de indemnización de daños y prejuicios formuladas por la demandante en primera instancia.

Subsidiariamente:

Que se anule en su totalidad la sentencia recurrida del Tribunal General y se devuelva el asunto al Tribunal General.

Con carácter subsidiario de segundo grado, que se anule la sentencia recurrida del Tribunal General en cuanto ordena que la EUIPO indemnice a European Dynamics Luxembourg por la pérdida de la oportunidad de que se le adjudicara el contrato marco, y se devuelva el asunto al Tribunal General.

Que se condene en costas a los demandantes en primera instancia.

Motivos y principales alegaciones

1.

El recurso de casación se basa en cuatro motivos principales, a saber 1) el Tribunal General erró en Derecho al interpretar y aplicar los principios de igualdad de oportunidades y de transparencia y en cualquier caso distorsionó los hechos, 2) el Tribunal General erró en Derecho al interpretar y aplicar el test de los errores manifiestos de apreciación y en algunos casos distorsionó los hechos, 3) el Tribunal General erró en Derecho al aplicar el artículo 100, apartado 2, del Reglamento financiero general en relación con el párrafo segundo del artículo 296 TFUE, y 4) el Tribunal General erró en Derecho al conceder una indemnización basada en la pérdida de una oportunidad.

2.

En el primer motivo de casación la recurrente alega que el Tribunal General resolvió ultra petita, con infracción del artículo 21 del Estatuto del Tribunal de Justicia y de los artículos 76, apartado 1, y 84, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, o alternativamente erró en Derecho al estimar que una infracción de los principios de igualdad de oportunidades y de diligencia debida podía llevar a la anulación de la resolución impugnada, apreciando que ésta debía ser anulada en cuanto la EUIPO no requirió ni obtuvo certificados recientes de antecedentes penales de Siemens SA Y Siemens SL que demostraran la inexistencia de cualquiera de las causas de exclusión enunciadas en los artículos 93 y 94 del Reglamento financiero general. En la segunda parte del primer motivo de casación la recurrente también manifiesta que el Tribunal General distorsionó los hechos al apreciar que la EUIPO no requirió ni expuso ninguna prueba que conforme al artículo 134 bis de las normas de desarrollo fuera suficiente para demostrar la inexistencia de las causas de exclusión respecto a Siemens SL, dado que en los autos obra un extracto del registro mercantil que es un documento equivalente a un certificado reciente de antecedentes penales conforme al artículo 134 bis de las normas de desarrollo.

3.

En el segundo motivo de casación la recurrente alega que el Tribunal General erró en Derecho al no considerar si los errores manifiestos de apreciación del comité de evaluación acreditados al valorar la oferta de European Dynamics podían haber afectado al resultado final de la decisión de adjudicación discutida. La recurrente afirma que corresponde al Tribunal General considerar si los errores manifiestos de apreciación acreditados podían haber llevado a un resultado diferente del procedimiento de adjudicación, examinando si esos errores tuvieron efecto en la puntuación concedida para un criterio específico, cuando hay otras razones diferentes (no viciadas por un error manifiesto de apreciación) que también sustentan la puntuación concedida. Además, la recurrente manifiesta que en numerosas ocasiones el Tribunal General o bien distorsionó los hechos, aplicó un test indebido para constatar los errores manifiestos de apreciación al sustituir la apreciación de los hechos por la EUIPO por la suya propia, o bien erró en Derecho al estimar que una motivación insuficiente podía considerarse acreditativa de un error manifiesto de apreciación.

4.

En el tercer motivo de apelación la recurrente alega que el Tribunal General erró en Derecho al exigir que la motivación de la resolución pusiera de manifiesto de qué forma cada observación negativa había afectado a la puntuación concedida para cada criterio y subcriterio, y aplicó así un test sobre el deber de motivación más estricto que el enunciado en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. Por esa razón el Tribunal General erró en Derecho al anular la resolución impugnada a causa de la infracción del artículo 100, apartado 2, del Reglamento financiero general en relación con el artículo 296 TFUE.

5.

En el cuarto motivo de casación la recurrente alega que el Tribunal General erró en Derecho al conceder una indemnización al primer demandante en primera instancia, dado que no se había demostrado una de las condiciones acumulativas para que las instituciones de la Unión incurran en responsabilidad extracontractual (la concurrencia de una conducta ilícita). Subsidiariamente, la recurrente aduce que, incluso si sólo se estimara primer motivo del recurso de casación de la EUIPO, debería anularse la sentencia recurrida en cuanto impone la obligación de indemnizar, ya que en este caso no se ha demostrado un nexo causal entre la parte restante de la conducta ilícita (error manifiesto de apreciación y falta de motivación) y el perjuicio alegado. Subsidiariamente la recurrente manifiesta que el Tribunal General erró en Derecho al conceder una indemnización fundada en la pérdida de una oportunidad ya que ese fundamento no puede considerarse un principio general común de los ordenamientos de los Estados miembros y por tanto vulnera la disposición expresa del artículo 340 TFUE.