5.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 326/15 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Sofia-grad (Bulgaria) el 21 de junio de 2016 — Balgarska energiyna borsa AD (BEB)/Komisia za energiyno i vodno regulirane (KEVR)
(Asunto C-347/16)
(2016/C 326/26)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Administrativen sad Sofia-grad
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Balgarska energiyna borsa AD (BEB)
Demandada: Komisia za energiyno i vodno regulirane (KEVR)
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Permite el artículo 9, apartado 1, letra b), incisos i) y ii), de la Directiva 2009/72/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE, que una misma persona sea accionista única del gestor independiente de la red de transporte y de la sociedad cuyas actividades más importantes son la generación y el transporte de electricidad? |
2) |
¿Permite el artículo 9, apartado 1, letra b), incisos i) y ii), de la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE, que una misma persona ejerza control, de manera directa o indirecta, sobre el gestor independiente de la red de transporte y sobre una empresa de producción y suministro de electricidad? |
3) |
¿Permite el artículo 9, apartado 1, letras c) y d), de la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE, que una misma persona designe a los miembros del consejo de supervisión del gestor independiente de la red de transporte (consejo que, a su vez, elige a su propia dirección) y designe a los miembros del consejo directivo de la empresa de generación y suministro de electricidad? |
4) |
¿Permiten la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE, el Reglamento (CE) n.o 714/2009 (2) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1228/2003, (3) el Reglamento (UE) 2015/1222 (4) [de la Comisión, de 24 de julio de 2015], por el que se establece una directriz sobre la asignación de capacidad y la gestión de las congestiones, [y] el Reglamento (UE) n.o 1227/2011 (5) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la integridad y la transparencia del mercado mayorista de la energía, que existan restricciones al número de personas a las que en un territorio determinado se les pueda conceder licencia para el transporte de electricidad? |
5) |
En caso de respuesta afirmativa a las cuestiones prejudiciales anteriores, y [partiendo del hecho de que,] de conformidad con el artículo 43, apartado 1, punto 1, [de la Ley sobre la Energía,] sólo se ha otorgado una licencia para todo el territorio de la República de Bulgaria: ¿debe considerarse que existe conflicto de intereses a efectos [del considerando 12] de la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE? |
6) |
¿Debe considerarse que la disposición nacional del artículo 43, apartado 1, punto 1, [de la Ley sobre la Energía] restringe la competencia a efectos de los artículos 101 TFUE y 102 TFUE al prever que sólo se otorgue una licencia de transporte de electricidad para todo el territorio del Estado? |
(3) Reglamento (CE) n.o 1228/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad (DO 2003, L 176, p. 1).