5.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 326/12 |
Recurso de casación interpuesto el 16 de junio de 2016 por la República Portuguesa contra el auto del Tribunal General (Sala Octava) dictado el 19 de abril de 2016 en el asunto T-551/15, Portugal/Comisión
(Asunto C-338/16 P)
(2016/C 326/22)
Lengua de procedimiento: portugués
Partes
Recurrente: República Portuguesa (representantes: L. Inez Fernandes, M. Figueiredo, P. Estêvão y J. Saraiva de Almeida, agentes)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
— |
Que se anule el auto recurrido, en la medida en que, mediante dicho auto, el Tribunal General estimó la excepción de inadmisibilidad alegada por la Comisión en los presentes autos. |
— |
Que se declare el recurso contra la Decisión controvertida válidamente interpuesto dentro del plazo establecido en el artículo 263 TFUE. |
— |
Que se condene a la Comisión Europea a cargar con la totalidad de las costas. |
Motivos y principales alegaciones
La República Portuguesa considera que la decisión es inválida por los siguientes motivos:
A — Primer motivo – Cómputo del plazo para recurrir la Decisión de 20 de julio de 2015
Primera alegación
Infracción del artículo 263 TFUE.
Segunda alegación
Cómputo del plazo para recurrir la Decisión impugnada a partir de la notificación de la Decisión definitiva, el 20 de julio de 2015.
B — Segundo motivo – Cómputo del plazo para recurrir a partir de la publicación de la Decisión controvertida en el Diario Oficial
Primera alegación
Redacción del artículo 263 TFUE, apartado 6.
Segunda alegación.
Existencia de práctica reiterada de publicación de decisiones de esta naturaleza y antecedentes judiciales idénticos.
C — Tercer motivo – El Tribunal General incurrió en error de Derecho al no haber dado preferencia a la interpretación que no implica la caducidad.