5.9.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 326/12


Recurso de casación interpuesto el 16 de junio de 2016 por la República Portuguesa contra el auto del Tribunal General (Sala Octava) dictado el 19 de abril de 2016 en el asunto T-551/15, Portugal/Comisión

(Asunto C-338/16 P)

(2016/C 326/22)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Recurrente: República Portuguesa (representantes: L. Inez Fernandes, M. Figueiredo, P. Estêvão y J. Saraiva de Almeida, agentes)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule el auto recurrido, en la medida en que, mediante dicho auto, el Tribunal General estimó la excepción de inadmisibilidad alegada por la Comisión en los presentes autos.

Que se declare el recurso contra la Decisión controvertida válidamente interpuesto dentro del plazo establecido en el artículo 263 TFUE.

Que se condene a la Comisión Europea a cargar con la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

La República Portuguesa considera que la decisión es inválida por los siguientes motivos:

A — Primer motivo – Cómputo del plazo para recurrir la Decisión de 20 de julio de 2015

Primera alegación

Infracción del artículo 263 TFUE.

Segunda alegación

Cómputo del plazo para recurrir la Decisión impugnada a partir de la notificación de la Decisión definitiva, el 20 de julio de 2015.

B — Segundo motivo – Cómputo del plazo para recurrir a partir de la publicación de la Decisión controvertida en el Diario Oficial

Primera alegación

Redacción del artículo 263 TFUE, apartado 6.

Segunda alegación.

Existencia de práctica reiterada de publicación de decisiones de esta naturaleza y antecedentes judiciales idénticos.

C — Tercer motivo – El Tribunal General incurrió en error de Derecho al no haber dado preferencia a la interpretación que no implica la caducidad.