31.10.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 402/13


Recurso interpuesto el 1 de junio de 2016 — Comisión Europea/República Helénica

(Asunto C-328/16)

(2016/C 402/16)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: G. Zavvos y E. Manhaeve, agentes)

Demandada: República Helénica

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 260 TFUE, apartado 1, al no adoptar todas las medidas necesarias para ejecutar la sentencia del Tribunal de Justicia dictada el 24 de junio de 2004, en el asunto C-119/02, (1) Comisión Europea/República Helénica.

Que se condene a la República Helénica a pagar a la Comisión una multa pecuniaria propuesta de 34 974,00 euros por cada día de retraso en la ejecución de la sentencia dictada en el asunto C-119/02 desde el día en que dicte la sentencia en el presente asunto hasta el día en que se ejecute la sentencia dictada en el asunto C-119/02.

Obligue a la República Helénica a abonar una cantidad a tanto alzado de 3 828,00 euros diarios desde el día en que dictó la sentencia en el asunto C-119/02 hasta la fecha en que se dicte la sentencia en el presente asunto o la fecha de ejecución de la sentencia C-119/02 si sucede con anterioridad.

Que se condene en costas a la República Helénica.

Motivos y principales alegaciones

1.

En la sentencia de 24 de junio de 2004, en el asunto C-119/02, Comisión/República Helénica, el Tribunal de Justicia determinó:

«La República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 3, apartado 1, párrafo segundo, y 5, apartado 2, de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, en su versión modificada por la Directiva 98/15/CE (2) de la Comisión, de 27 de febrero de 1998, al no haber adoptado las medidas necesarias para la instalación de un sistema colector para las aguas residuales urbanas de la región de Thriasio Pedio y al no someter a un tratamiento más riguroso que el tratamiento secundario las aguas residuales urbanas de dicha región antes de su vertido en la zona sensible del Golfo de Eleusis.»

2.

La República Helénica debe adoptar las medidas necesarias para que las aguas residuales urbanas de la zona de Thriasio Pedio (entre las que figuran los asentamientos de Eleusis, Aspropyrgo, Magoula y Mandra) se recolecten y se sometan a tratamiento de conformidad con el artículo 3, apartado 1, párrafo segundo y el artículo 5, apartado 2, de la Directiva 98/15/CΕ antes de su vertido a la zona sensible del Golfo de Eleusis. El sistema de recolecta y tratamiento de las aguas residuales de la Región de Thriasio Pedio debería ponerse en marcha a más tardar el 31 de diciembre de 1998. Por añadidura, hasta la citada fecha las aguas residuales debían someterse a tratamiento más riguroso que el tratamiento secundario («tratamiento terciario») antes de su vertido a zonas sensibles.

3.

La República Helénica debía garantizar la recolecta y el tratamiento de la totalidad de las aguas residuales urbanas de la región de Thriasio Pedio, su sometimiento a tratamiento más riguroso que el tratamiento secundario y acreditar que el funcionamiento de las instalaciones de tratamiento de las aguas residuales es conforme con las disposiciones de la Directiva.

4.

La conformidad con la sentencia del Tribunal de Justicia debe efectuarse mediante la materialización de diversos proyectos:

la creación de un centro de tratamiento de los EUR (CTEUR),

la construcción de conductos «principales» (para la red de las aguas residuales urbanas) o «red básica»,

la construcción de los conductos (para la red de las aguas residuales urbanas) o red secundaria»,

la conexión de las distintas viviendas/industrias de la zona (de los municipios Aspropyrgo, Eleusis, Mandra, Magoula) con la red de las aguas residuales urbanas, o «redes terciarias».

5.

Las autoridades griegas competentes informaron a la Comisión de que la mayor parte del proyecto global debería completarse para finales de 2010. La red básica estaba en fase de construcción, la red secundaria había sido completada en un 45 % y la red terciaria estaba en construcción. Las autoridades sostenían que el CTEUR podría recolectar las aguas residuales urbanas de la totalidad de la población de la región antes de que finalizara 2010. Por lo que respecta a la red principal, cubrirá el 100 % de la población de los municipios Aspropyrgo y Mandra, Magoula y 2/3 de Eleusis (globalmente 90 % de los 4 municipios). El resto de la población quedaría cubierta para el 30 de abril de 2011.

6.

En consecuencia, la Comisión concluyó, el 18 de julio de 2011, que la sentencia del Tribunal de Justicia no había sido ejecutada en su totalidad.

7.

Las autoridades griegas, en su respuesta de 27 de noviembre de 2012, informaron a la Comisión de que el CTEUR funciona desde el 27 de julio de 2012, pero que las redes secundaria y terciaria aún no han sido completadas (se espera para finales de marzo de 2013). Por lo que respecta a la red secundaria, ésta ha sido completada excepción hecha de una parte del Municipio de Eleusis («Κato Elefsina») donde las obras se retrasaron debido a unos hallazgos arqueológicos. Además, considera que a día de hoy el 24 % EUR del conjunto urbanístico de Thriasio Pedio se recolecta y existe tratamiento por parte del CTEUR. Las autoridades comunicaron también datos para acreditar (tratamiento terciario por los euros recaudados) la conformidad de la instalación.

8.

La Comisión considera que, a pesar de haber transcurrido doce años desde la fecha en que se dictó la sentencia condenatoria, la República Helénica aún no ha ejecutado ésta en su totalidad. Las estaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas han sido completadas y puestas en funcionamiento desde el 27 de julio de 2012, con posibilidad de eliminar el nitrógeno, no obstante se señala que solo una pequeña proporción (28 %) de las aguas residuales urbanas de la región de Thriaso Pedio se someten hasta la fecha a recolección y tratamiento.

9.

Además, la Comisión no recibió de las autoridades competentes ningún calendario de actuaciones con datos fiables que permitieran valorar de algún modo en qué momento podrían producirse avances reales. La Comisión señala también que en ningún momento se han cumplido las distintas fechas definitivas anunciadas sucesivamente por las autoridades griegas. Al igual que la red terciaria, que conecta distintas viviendas e industrias de la región, tampoco ha sido completada la red secundaria, al faltar la sección Κato Elefsina del municipio de Eleusis.

10.

La Comisión señala que no ha recibido ningún dato estadístico que demuestre el tratamiento más riguroso que el tratamiento secundario de las aguas residuales urbanas recolectadas, sino únicamente la respuesta de las autoridades griegas de 27 de noviembre de 2012. Aunque dicha respuesta contiene datos, éstos cubren únicamente un período de cuatro meses, ya que la instalación se puso en funcionamiento el 27 de julio del mismo año. No obstante, para acreditarse el tratamiento suficiente de las aguas residuales recolectadas, las autoridades griegas deben acreditar el funcionamiento conforme de la estación de tratamiento en un período de 12 meses señalando un porcentaje de reducción del BOD5 y del COD que satisfaga las órdenes de la Directiva respecto del tratamiento secundario así como, por lo que atañe al tratamiento terciario, un porcentaje suficiente de reducción del nitrógeno de conformidad con el Anexo Ι Cuadro 2 de la Directiva. Mientras no existan dichos datos, la Comisión no puede cerciorarse de que las aguas residuales urbanas recolectadas en este momento se someten en parte a tratamiento más estricto que el tratamiento secundario, como se describe en el artículo 4 de la Directiva.


(1)  EU:C:2004:385.

(2)  DO 1991, L 135, p. 40.