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19.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 343/25 |
Recurso de casación interpuesto el 9 de julio de 2016 por LL contra el auto del Tribunal General (Sala Séptima) dictado el 19 de abril de 2016 en el asunto T-615/15, LL/Parlamento Europeo
(Asunto C-326/16 P)
(2016/C 343/38)
Lengua de procedimiento: lituano
Partes
Recurrente: LL (representante: J. Petrulionis, advokatas)
Otra parte en el procedimiento: Parlamento Europeo
Pretensiones de la parte recurrente
La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
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Anule el auto del Tribunal General de la Unión Europea (Sala Séptima) de 19 de abril de 2016 en el asunto T-615/15, por el que el Tribunal General desestimó la demanda en que la parte recurrente solicitaba la anulación, en primer lugar, de la decisión D(2014) 15503 del Secretario General del Parlamento Europeo, de 17 de abril de 2014, en la que se le exigía la reintegración de la dieta de asistencia parlamentaria que le había sido abonada indebidamente, y, en segundo lugar, de la nota de adeudo n.o 2014-575, de 5 de mayo de 2014. |
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Devuelva el asunto al Tribunal General para que este último resuelva. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso de casación, la parte recurrente invoca cinco motivos.
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1. |
Al dictar su auto, el Tribunal General de la Unión Europea no ha examinado ni tomado en consideración de manera detallada, correcta, global y objetiva todas las pruebas escritas presentadas junto con la demanda que eran pertinentes para determinar de manera correcta y adecuada el plazo para la presentación del recurso. Por este motivo, en el auto se formulan ciertas conclusiones contrarias al contenido de los autos y a las disposiciones legales que se invocan en casación, entre ellas las siguientes: «[…] el presente recurso se interpuso más de 17 meses después de esta última fecha», «[…] la parte demandante no ha acreditado y ni siquiera invocado la existencia de [circunstancias] que permitan establecer una excepción a dicho plazo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 45, párrafo segundo, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea […]», «[…] procede declarar la inadmisibilidad manifiesta del recurso por haber sido presentado extemporáneamente […]». |
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2. |
En su auto, el Tribunal General de la Unión Europea no ha aplicado correctamente el artículo 263 TFUE, y además ha infringido el artículo 72 de las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo y no ha tomado correctamente en consideración la posibilidad de aplicar el artículo 45 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea:
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3. |
En su auto, el Tribunal General ha aplicado erróneamente el artículo 126 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General y basándose en él ha decidido no proseguir el procedimiento y rechazar el recurso.
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4. |
El auto del Tribunal General ha violado los derechos del recurrente a la tutela judicial efectiva y a un juicio justo, establecidos en el artículo 47, apartados 1 y 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, porque el auto del Tribunal General, de manera ilegal y errónea, ha declarado manifiestamente inadmisible su recurso en primera instancia basándose en la supuesta extemporaneidad del mismo y no ha examinado en cuanto al fondo dicho recurso y las alegaciones y pretensiones formuladas en él. |
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5. |
En su auto, el Tribunal General ha decidido erróneamente que el recurrente debía cargar con sus propias costas ante dicho Tribunal (artículo 133 y artículo 134, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General). En este auto, el Tribunal General ha desestimado erróneamente el recurso basándose en el artículo 126 de su Reglamento de Procedimiento y en consecuencia ha decidido, también erróneamente, que el recurrente debía cargar con sus propias costas ante dicho Tribunal. Una vez que el auto del Tribunal General haya sido anulado y que el asunto haya sido devuelto a dicho Tribunal para que este último resuelva, la resolución definitiva del Tribunal General deberá pronunciarse de nuevo sobre el reparto de las costas y, si se estimaran las pretensiones del recurso, procedería condenar al Parlamento Europeo, parte demandada, a que cargue con la totalidad de las costas en que haya incurrido el recurrente (artículo 133 y artículo 134, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General). |