11.7.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 251/18


Recurso de casación interpuesto el 10 de mayo de 2016 por Kühne + Nagel International AG y otros contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 29 de febrero de 2016 en el asunto T-254/12, Kühne + Nagel International AG y otros/Comisión Europea

(Asunto C-261/16 P)

(2016/C 251/19)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrentes: Kühne + Nagel International AG, Kühne + Nagel Management AG, Kühne + Nagel Ltd, Kühne + Nagel Ltd, Kühne + Nagel Ltd (representantes: U. Denzel, C. von Köckritz y C. Klöppner, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de las partes recurrentes

Las partes recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:

1.

Anule la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) de 29 de febrero de 2016 en el asunto T-254/12.

2.

Declare la nulidad del artículo 1, apartados 1 y 2, artículo 2 y artículo 3 de la Decisión de la Comisión de 28 de mayo de 2012 en el asunto COMP/39462 — Servicios de transitarios, C(2012) 1959 final, en virtud del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, en la medida en que afecta a las recurrentes.

3.

Anule o reduzca sustancialmente la multa impuesta a las recurrentes en la mencionada Decisión.

4.

Condene a la Comisión a cargar con las costas de los procedimientos ante el Tribunal General y el Tribunal de Justicia.

Motivos y principales alegaciones

Las recurrentes invocan cinco motivos en apoyo de su recurso:

En primer lugar, las recurrentes alegan que el Tribunal General consideró erróneamente que las prácticas concertadas relativas a las NES y AMS infringían el artículo 101 TFUE. En opinión de las recurrentes, el artículo 101 TFUE no era aplicable a dichas prácticas porque éstas no podían afectar al comercio entre los Estados miembros.

En segundo lugar, las recurrentes alegan que el cálculo de las multas que se les han impuesto es incorrecto. Indican que se constató la existencia de prácticas concertadas contrarias a la libre competencia en relación con ciertas tarifas («fees» o «surcharges»). En su opinión, a este respecto el Tribunal General debería haber calculado la multa que debía imponerse solamente sobre la base de los beneficios obtenidos con las correspondientes tarifas. El Tribunal General no tuvo en cuenta que la Comisión, con la inclusión de beneficios adicionales (en particular, la tasa de flete) en el cálculo de la multa, infringió el punto 13 de las Directrices sobre la imposición de multas. Al tomar implícitamente el mismo método como base para el ejercicio de su competencia jurisdiccional plena, el Tribunal General también ejercitó incorrectamente dicha competencia.

En tercer lugar, las recurrentes alegan que el Tribunal General vulneró el principio de igualdad de trato. K+N —a diferencia de los demás transitarios— no trabaja conforme al modelo de consolidación, sino que opera, desde una perspectiva económica, en más del 90 % de su negocio, como intermediario clásico. En su opinión, debido a las considerables diferencias existentes en los modelos de negocio, el Tribunal General debería haber procedido de modo diferenciado y no debería haber tratado del mismo modo situaciones distintas. En especial, estiman que el Tribunal General debería haber anulado el cálculo de la multa de la Comisión y haber establecido una multa contra ellas solamente sobre la base de los beneficios obtenidos con las correspondientes «fees» o «surcharges».

En cuarto lugar, las recurrentes alegan que la multa impuesta es muy desproporcionada. En su opinión, la multa confirmada por el Tribunal General es claramente excesiva y no está justificada por motivos de disuasión.

En quinto lugar, las recurrentes alegan que el Tribunal General no tuvo en cuenta la Air Transport Exemption y que por ello consideró erróneamente que, en relación con las NES y AMS, resultaba aplicable el artículo 101 TFUE.