18.7.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 260/29 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein oikeus (Suecia) el 9 de mayo de 2016 — Finnair Oyj/Keskinäinen Vakuutusyhtiö Fennia
(Asunto C-258/16)
(2016/C 260/37)
Lengua de procedimiento: sueco
Órgano jurisdiccional remitente
Korkein oikeus
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Finnair Oyj
Recurrida: Keskinäinen Vakuutusyhtiö Fennia
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el artículo 31, apartado 4, del Convenio de Montreal en el sentido de que, para conservar la legitimación activa, además de presentar la protesta en el plazo establecido, es necesario presentarla en plazo y por escrito en el sentido del artículo 31, apartado 3? |
2) |
En caso de que la conservación de la legitimación activa requiera que la protesta se presente en plazo y por escrito, ¿debe interpretarse el artículo 31, apartado 3, del Convenio de Montreal en el sentido de que la exigencia de forma escrita puede verse satisfecha también por medios electrónicos e incluso con el registro del perjuicio declarado en el sistema de información de la compañía aérea? |
3) |
¿Se opone el Convenio de Montreal a una interpretación conforme a la cual la exigencia de forma escrita se ha de considerar satisfecha si el representante de la compañía aérea registra la declaración del perjuicio/protesta por escrito, con el conocimiento del pasajero, bien en papel o bien electrónicamente en el sistema de la compañía aérea? |
4) |
¿Impone el artículo 31 del Convenio de Montreal otros requisitos materiales a la protesta aparte de la indicación a la compañía aérea de los perjuicios sufridos? |