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6.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 200/6 |
Petición de decisión prejudicial presentada por la Audiencia Provincial de Burgos (España) el 7 de marzo de 2016 – Juan Moreno Marín, Maria Almudena Benavente Cardaba y Rodrigo Moreno Benavente/Abadía Retuerta, S.A.
(Asunto C-139/16)
(2016/C 200/09)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Audiencia Provincial sección no 3 de Burgos
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes: Juan Moreno Marín, Maria Almudena Benavente Cardaba y Rodrigo Moreno Benavente
Otra parte: Abadía Retuerta, S.A.
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Puede incluirse entre las prohibiciones del artículo 3.1 letra c) de la Directiva 2008/95 (1) la utilización de un signo que haga referencia a la característica de un producto o servicio consistente en poder encontrarlo en abundancia en un mismo lugar con un alto grado de valor y calidad? |
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2) |
¿Puede considerarse que un signo de estas características es un signo de procedencia geográfica en la medida en que la concentración del producto o servicio siempre se dará en un espacio físico determinado? |
(1) Directiva 2008/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas