6.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 200/6


Petición de decisión prejudicial presentada por la Audiencia Provincial de Burgos (España) el 7 de marzo de 2016 – Juan Moreno Marín, Maria Almudena Benavente Cardaba y Rodrigo Moreno Benavente/Abadía Retuerta, S.A.

(Asunto C-139/16)

(2016/C 200/09)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Audiencia Provincial sección no 3 de Burgos

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Juan Moreno Marín, Maria Almudena Benavente Cardaba y Rodrigo Moreno Benavente

Otra parte: Abadía Retuerta, S.A.

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Puede incluirse entre las prohibiciones del artículo 3.1 letra c) de la Directiva 2008/95 (1) la utilización de un signo que haga referencia a la característica de un producto o servicio consistente en poder encontrarlo en abundancia en un mismo lugar con un alto grado de valor y calidad?

2)

¿Puede considerarse que un signo de estas características es un signo de procedencia geográfica en la medida en que la concentración del producto o servicio siempre se dará en un espacio físico determinado?


(1)  Directiva 2008/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas

DO 2008, L 299, p. 25