30.5.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 191/10


Recurso de casación interpuesto el 27 de febrero de 2016 por Orange Polska SA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 17 de diciembre de 2015 en el asunto T-486/11, Orange Polska SA/Comisión Europea

(Asunto C-123/16 P)

(2016/C 191/12)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Orange Polska SA (representantes: D.M. Beard QC, A. Howard, Barristers, M. Modzelewska de Raad, adwokat, P. Paśnik, adwokat)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Polska Izba Informatyki i Telekomunikacji, European Competitive Telecommunications Association

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia.

Anule la Decisión en su totalidad.

Subsidiariamente, anule en su totalidad el artículo 2 de la Decisión.

Con carácter subsidiario de segundo grado, reduzca la multa que allí figura, de manera adecuada.

O subsidiariamente, devuelva el expediente a la Comisión para que ésta reconsidere su decisión relativa a la multa.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la recurrente invoca tres motivos. El primero niega la validez en cuanto al fondo de las conclusiones sobre la infracción esgrimidas en la Decisión de la Comisión impugnada, mientras que los otros dos van dirigidos contra la cuantía de la multa impuesta en virtud del artículo 2 de la Decisión.

a.

Primero, el Tribunal General ha incurrido en error de Derecho y de motivación al no exigir a la Comisión que acreditara un interés legítimo en proseguir una investigación y en adoptar una decisión de infracción en relación con una conducta pasada.

b.

Segundo, el Tribunal General ha incurrido en errores de Derecho y ha desvirtuado las pruebas, al confirmar la apreciación de la Comisión sobre la incidencia de la infracción a los efectos del cálculo de la multa.

c.

Tercero, el Tribunal General ha incurrido en errores de Derecho y en errores manifiestos de apreciación de las pruebas, al rehusar considerar las inversiones realizadas por Orange como circunstancia atenuante para reducir la cuantía de la multa.