2.5.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 156/29 |
Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Social no 3 de Barcelona (España) el 17 de febrero de 2016 — José María Pérez Retamero/TNT Express Worldwide S.L., Transportes Saripod S.L. y Fondo de Garantía Salarial (Fogasa)
(Asunto C-97/16)
(2016/C 156/38)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Juzgado de lo Social no 3 de Barcelona
Partes en el procedimiento principal
Demandante: José María Pérez Retamero
Demandadas: TNT Express Worldwide S.L., Transportes Saripod S.L. y Fondo de Garantía Salarial (Fogasa)
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿La definición de «trabajador móvil» establecida en el artículo 3, apartado d), de la Directiva 2002/15/CE (1), debe ser interpretado en el sentido de que se opone a una norma legal interna como el artículo 1.3.g) del Estatuto de los Trabajadores, que establece que no pueden ser considerados como «trabajadores móviles»«las personas prestadoras del servicio de transporte al amparo de autorizaciones administrativas de las que sean titulares, realizada,…, con vehículos… cuya propiedad o poder directo de disposición ostenten,…»? |
2) |
¿El párrafo segundo del artículo 3.e) de la Directiva («A los efectos de la presente Directiva, los conductores que no cumplan estos criterios estarán sometidos a los mismos derechos y obligaciones previstos por la presente Directiva para los trabajadores móviles»), debe interpretarse en el sentido que si no concurre alguno o uno solo de los criterios establecidos para ser considerados como «conductores autónomos», debe entenderse que se trata de un «trabajador móvil»? |
(1) Directiva 2002/15/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2002, relativa a la ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera DO L 80, p. 35