17.5.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 175/6


Petición de decisión prejudicial planteada por el Szegedi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Hungría) el 8 de febrero de 2016 — Istanbul Lojistik Ltd/Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatóság

(Asunto C-65/16)

(2016/C 175/05)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Szegedi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Istanbul Lojistik Ltd

Demandada: Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatóság

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 4 de la Decisión n.o 1/95 del Consejo de Asociación [CE]-Turquía en el sentido de que un impuesto como el que regula la Ley húngara sobre el impuesto de circulación de vehículos a motor, el cual, conforme a dicha Ley, grava a un vehículo de transporte de mercancías de matrícula turca explotado por un transportista turco y utilizado para el transporte de mercancías por el hecho de cruzar la frontera húngara para, procedente de Turquía y pasando por Hungría como Estado miembro de tránsito, llegar a otro Estado miembro, constituye una exacción de efecto equivalente a un derecho de aduana y no es, por tanto, conforme con el referido artículo?

2)

a)

En caso de que se responda negativamente a la primera cuestión prejudicial, ¿debe interpretarse el artículo 5 de la Decisión n.o 1/95 del Consejo de Asociación [CE]-Turquía en el sentido de que un impuesto como el que regula la Ley húngara sobre el impuesto de circulación de vehículos a motor, el cual, conforme a dicha Ley, grava a un vehículo de transporte de mercancías de matrícula turca explotado por un transportista turco y utilizado para el transporte de mercancías por el hecho de cruzar la frontera húngara para, procedente de Turquía y pasando por Hungría como Estado miembro de tránsito, llegar a otro Estado miembro, constituye una medida de efecto equivalente a una restricción cuantitativa y no es, por tanto, conforme con el referido artículo?

b)

¿Debe interpretarse el artículo 7 de la Decisión n.o 1/95 del Consejo de Asociación [CE]-Turquía en el sentido de que puede aplicarse, invocando razones de seguridad vial y de aplicación de las leyes, un impuesto como el que regula la Ley húngara sobre el impuesto de circulación de vehículos a motor, el cual, conforme a dicha Ley, grava a un vehículo de transporte de mercancías de matrícula turca explotado por un transportista turco y utilizado para el transporte de mercancías por el hecho de cruzar la frontera húngara para, procedente de Turquía y pasando por Hungría como Estado miembro de tránsito, llegar a otro Estado miembro?

3)

¿Deben interpretarse el artículo 3 TFUE, apartado 2, y el artículo 1, apartados 2 y 3, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1072/2009 (1) en el sentido de que se oponen a que, sobre la base de un convenio bilateral en materia de transportes concluido con Turquía, el Estado miembro de tránsito aplique un impuesto como el que regula la Ley húngara sobre el impuesto de circulación de vehículos a motor, el cual, conforme a dicha Ley, grava a un vehículo de transporte de mercancías de matrícula turca explotado por un transportista turco y utilizado para el transporte de mercancías por el hecho de cruzar la frontera húngara para, procedente de Turquía y pasando por Hungría como Estado miembro de tránsito, llegar a otro Estado miembro?

4)

¿Debe interpretarse el artículo 9 del Acuerdo de Asociación entre la [CEE] y Turquía […] en el sentido de que un impuesto como el que regula la Ley húngara sobre el impuesto de circulación de vehículos a motor, el cual, conforme a dicha Ley, grava a un vehículo de transporte de mercancías de matrícula turca explotado por un transportista turco y utilizado para el transporte de mercancías por el hecho de cruzar la frontera húngara para, procedente de Turquía y pasando por Hungría como Estado miembro de tránsito, llegar a otro Estado miembro, supone una discriminación por razón de nacionalidad y no es, por tanto, conforme con dicho artículo?


(1)  Reglamento (CE) n.o 1072/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado del transporte internacional de mercancías por carretera (DO L 300, p. 72).