30.5.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 191/4


Recurso de casación interpuesto el 29 de enero de 2016 por Carsten René Beul contra el auto del Tribunal General (Sala Novena) dictado el 23 de noviembre de 2015 en el asunto T-640/14, Beul/Parlamento y Consejo

(Asunto C-53/16 P)

(2016/C 191/07)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Carsten René Beul (representantes: H.-M. Pott y T. Eckhold, Rechtsanwälte)

Otras partes en el procedimiento: Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

El recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

anule el auto del Tribunal General de 23 de noviembre de 2015.

declare la nulidad del Reglamento (UE) n.o 537/2014 (Reglamento impugnado) o, subsidiariamente, devuelva el asunto al Tribunal General.

condene en costas a las demandadas.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su demanda presentada ante el Tribunal General, el demandante solicitó que se declarase la nulidad del Reglamento (UE) n.o 537/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los requisitos específicos para la auditoría legal de las entidades de interés público y por el que se deroga la Decisión 2005/909/CE de la Comisión. (1)

El demandante es auditor de cuentas habilitado en Alemania (así como auditor legal con arreglo a la normativa del Gran Ducado de Luxemburgo y de la República Italiana) y está facultado para realizar la auditoría legal de empresas de interés público. En su condición de auditor de cuentas, está sometido por lo que respecta a toda su actividad a la supervisión de la Wirtschaftsprüferkammer (Colegio de Auditores), corporación de Derecho público de la que son miembros los auditores de cuentas, quienes eligen los órganos de gestión de la corporación.

El Reglamento impugnado (en lo sucesivo, «Reglamento») establece que los auditores legales que realicen la auditoría de empresas de interés público estarán sometidos a la supervisión de una autoridad independiente (esto es, independiente incluso de instrucciones estatales). Los auditores en activo no pueden en ningún caso prestar servicios para dicha autoridad, y los auditores que hayan cesado en su actividad sólo podrán hacerlo una vez transcurrido un prolongado período de tiempo desde tal cese.

El demandante considera que la nueva normativa le perjudica y alega que el Reglamento infringe el Derecho de la Unión.

El Tribunal General ha declarado la nulidad de la demanda, al considerar que el demandante carece de legitimación activa para recurrir contra el Reglamento. A estos efectos, el Tribunal General ha señalado que el Reglamento no afecta individualmente al demandante, dado que éste pertenece al círculo de personas sometidas a la norma de modo abstracto y no puede ejercitar derechos individuales.

El demandante opone que la norma le afecta directa e individualmente. En particular, alega que el círculo de los destinatarios de la norma es abierto, entre otros motivos porque entre la adopción del Reglamento y su entrada en vigor existió un período de tiempo durante el cual pudo incorporarse un número indeterminado de personas al círculo de los miembros de la profesión.

El demandante aduce que el Tribunal General ha ignorado tal afectación directa e individual. En particular, indica que el círculo de los miembros de la profesión se determina en todo momento aplicando una supervisión basada en el Derecho de la Unión. La circunstancia de que exista o no un período de tiempo entre la adopción y la entrada en vigor no puede ser decisiva para la concesión de protección jurídica.

Por otro lado, el demandante alega que, en caso de que se considere que el Reglamento no le afecta individualmente, se produce una laguna en la protección jurídica. Afirma que dicha laguna ha de suplirse atendiendo a la Carta de los Derechos Fundamentales, que también protege la libertad profesional, y al Convenio Europeo de Derechos Humanos. Ello es responsabilidad y competencia de los tribunales de la Unión Europea, dado que ésta ha creado las circunstancias que han dado lugar a la laguna en la protección jurídica.


(1)  DO L 158, p. 77.