29.3.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 111/12


Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad — Sofia-grad (Bulgaria) el 18 de enero de 2016 — Angel Marinkov/Predsedatel na Darzhavna agentsia za balgarite v chuzhbina

(Asunto C-27/16)

(2016/C 111/15)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Administrativen sad — Sofia-grad

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Angel Marinkov

Demandada: Predsedatel na Darzhavna agentsia za balgarite v chuzhbina

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse el artículo 14, apartado 1, letra c), de la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (refundición), (1) y el artículo 3, apartado 1, letra c), de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, (2) en el sentido de que son suficientemente claros y precisos y, por consiguiente, se aplican a la situación jurídica de un funcionario separado de la función pública, si:

a)

se ha ordenado la separación por reducción del número de puestos análogos (funciones) ocupados por la persona separada y por otros funcionarios, tanto hombres como mujeres;

b)

se ha procedido a la separación en virtud de una disposición neutral de Derecho nacional;

c)

en el citado caso de separación, las disposiciones nacionales no prevén ningún criterio ni obligación de examen en relación con todas las personas posiblemente afectadas por la separación, ni tampoco ninguna obligación de motivación de la separación de la persona concreta?

2)

¿Deben interpretarse el artículo 14, apartado 1, letra c), de la Directiva 2006/54 y el artículo 3, apartado 1, letra c), de la Directiva 2000/78, en relación con los artículos 30, 47 y 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales, en el sentido de que permiten una medida nacional conforme al artículo 157, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, como el artículo 21 de la Ley relativa a la protección contra la discriminación (Zakon za zashtita ot diskriminatsia), en relación con el artículo 106, apartado 1, número 2, de la Ley de la función pública (Zakon za darzhavnia sluzhitel), si estas últimas disposiciones, en el caso mencionado en la primera cuestión prejudicial de separación de un funcionario de la función pública (por extinción de la relación debido a una reducción del número de puestos análogos ocupados tanto por hombres como por mujeres), no establecen expresamente ninguna obligación de selección ni ningún criterio como parte de la facultad para proceder a la separación, y ambos sólo se reconocen en la práctica administrativa y judicial si la autoridad facultada para proceder a la separación, conforme a su libre apreciación, ha autorizado un procedimiento y criterios, mientras que, a diferencia de lo que sucede en el caso idéntico de separación de un empleado del servicio público, se prevé en la normativa una obligación de selección y criterios para la realización de la selección como parte de la facultad de esta autoridad para proceder a la separación?

3)

¿Deben interpretarse el artículo 14, apartado 1, letra c), de la Directiva 2006/54 y el artículo 3, apartado 1, letra c), de la Directiva 2000/78, en relación con los artículos 30, 47 y 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales, en el sentido de que la separación de un funcionario del servicio público es injustificada y, por tanto, es incompatible con las citadas disposiciones únicamente porque la autoridad administrativa no ha realizado ninguna selección y no ha aplicado criterios objetivos o, en su caso, no ha expuesto los motivos de su decisión de separar a la persona concreta, en la medida en que esta persona ocupaba un puesto idéntico al de otras personas, hombres y mujeres, y se ha procedido a la separación en virtud de una disposición neutral?

4)

¿Deben interpretarse los artículos 18 y 25 de la Directiva 2006/54, en relación con el artículo 30 de la Carta de los Derechos Fundamentales, en el sentido de que se respeta el principio de proporcionalidad y permiten disposiciones nacionales que, en caso de despido ilegal, prevén una indemnización, son también aplicables a supuestos de infracción del principio de igualdad de trato en materia de empleo y ocupación, consagrado en el Derecho de la Unión, establecen una duración máxima de la indemnización de seis meses y fijan su cuantía (el salario base correspondiente al puesto ocupado), si bien únicamente en la medida en que la persona quede desempleada o perciba una retribución inferior, con la condición de que el derecho de la persona a ser reincorporada al mismo puesto tenga una existencia específica y no forme parte de su derecho a una indemnización conforme al Derecho nacional del Estado miembro de que se trate?


(1)  DO L 204, p. 23.

(2)  DO L 303, p. 16.