18.4.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 136/9


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD) (Portugal) el 18 de enero de 2016 — Santogal M — Comércio e Reparação de Automóveis, L.da/Autoridade Tributária e Aduaneira

(Asunto C-26/16)

(2016/C 136/14)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD)

Partes en el procedimiento principal

Parte instante: Santogal M — Comércio e Reparação de Automóveis, L.da

Parte instada: Autoridade Tributária e Aduaneira

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se opone la letra a) [del apartado 2] del artículo 138 de la Directiva 2006/112/CE (1) del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, a que las normas del Derecho nacional [artículos 1, letra e), y 14, letra b), del Régimen del IVA en las transacciones intracomunitarias] exijan, para el reconocimiento de la exención del IVA por la entrega a título oneroso de medios de transporte nuevos, transportados por el adquirente desde el territorio nacional hacia otro Estado miembro, que el adquirente esté establecido o domiciliado en ese Estado miembro?

2)

¿Se opone la letra a) [del apartado 2] del artículo 138 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo a que se deniegue la exención en el Estado miembro de partida del transporte en una situación en que el medio de transporte adquirido se ha transportado a España, donde ha recibido matrícula turística, de carácter temporal y sujeta al régimen fiscal previsto en los artículos 8 a 11, 13 y 15 del Real Decreto español 1571/1993, de 10 de septiembre?

3)

¿Se opone la letra a) del apartado 2 del artículo 138 de la Directiva 2006/112/CE a que se exija el pago del IVA al proveedor del medio de transporte nuevo, en una situación en la que no se ha demostrado si el régimen de matrícula turística se ha extinguido o no de cualquiera de las formas previstas en los artículos 11 y 15 del Real Decreto español 1571/1993, de 10 de septiembre, ni si se ha pagado o se pagará IVA a raíz de la extinción de ese régimen?

4)

¿Se oponen la letra a) [del apartado 2] del artículo 138 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo y los principios de seguridad jurídica, de proporcionalidad y de protección de la confianza legítima a que se exija el pago del IVA al proveedor del medio de transporte nuevo expedido hacia otro Estado miembro, en una situación en que:

el adquirente, antes de la expedición, informa al proveedor de que reside en el Estado miembro de destino y le muestra un documento acreditativo de que se le ha atribuido en dicho Estado miembro un número de identidad de extranjero, en el que se indica una residencia en este Estado que no es la que el adquirente afirma tener;

el adquirente aporta posteriormente al proveedor documentos acreditativos de que el medio de transporte adquirido se ha sometido a inspección técnica en el Estado miembro de destino y de que se le ha atribuido en dicho Estado una matrícula turística;

no se ha demostrado que el proveedor haya colaborado con el adquirente para evitar el pago del IVA;

los servicios aduaneros no han planteado ninguna objeción a la anulación de la declaración aduanera del vehículo sobre la base de los documentos de que disponía el proveedor?


(1)  DO L 247, p. 1.