21.3.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 106/26


Recurso de casación interpuesto el 13 de enero de 2016 por Al-Bashir Mohammed Al-Faqih, Ghunia Abdrabbah, Taher Nasuf, Sanabel Relief Agency Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 28 de octubre de 2015 en el asunto T-134/11, Al-Bashir Mohammed Al-Faqih, Ghunia Abdrabbah, Taher Nasuf, Sanabel Relief Agency Ltd/Comisión Europea

(Asunto C-19/16 P)

(2016/C 106/28)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Al-Bashir Mohammed Al-Faqih, Ghunia Abdrabbah, Taher Nasuf, Sanabel Relief Agency Ltd (representantes: N. Garcia-Lora, Solicitor, E. Grieves, Barrister)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Consejo de la Unión Europea, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

Pretensiones de las partes recurrentes

Las partes recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia recurrida de 28 de octubre de 2015.

La sustituya por su propia sentencia y anule las medidas controvertidas.

Condene a la Comisión, el Consejo y el Reino Unido a cargar con las costas de los procedimientos ante el Tribunal General y el Tribunal de Justicia.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso de casación consta de cuatro motivos.

El primer motivo se opone a la decisión del Tribunal General de que las objeciones a la decisión sustantiva de incluir en la lista a los tres primeros demandantes no fueron debidamente formuladas ante dicho Tribunal. Éste no calificó debidamente la alegación IV como impugnación de la apreciación de los hechos efectuada por de la Comisión. El Tribunal General no tuvo en cuenta las observaciones de los demandantes, que deberían haber sido consideradas porque a) el Tribunal General las había solicitado; b) se notificaron antes de que el demandado presentara su escrito de contestación, y c) los demandantes siempre habían indicado que deseaban impugnar la apreciación de los hechos. El planteamiento del Tribunal General fue incoherente con la jurisprudencia establecida en la sentencia de 14 de abril de 2015, Ayadi/Comisión (T-527/09).

El segundo motivo impugna la sentencia del Tribunal General basándose en que éste no aplicó la jurisprudencia vinculante establecida en la sentencia Kadi II. El Tribunal General no determinó por sí mismo si la motivación expuesta era fundada.

El tercer motivo impugna la conclusión del Tribunal General de que la Comisión efectuó un análisis detenido e independiente de la justificación de la inclusión en la lista. La conclusión del Tribunal General de que la Comisión efectuó el referido análisis carecía de fundamento a la luz de los hechos del asunto y de las resoluciones judiciales anteriores en asuntos similares.

El cuarto motivo se opone a la decisión del Tribunal General de que Sanabel carecía de capacidad procesal, argumentando que el Tribunal incurrió en error al interpretar la ley. La capacidad procesal de Sanable no depende de calificaciones paralelas con arreglo al Derecho nacional, sino de si puede atribuírsele dicha capacidad.