Asunto C‑665/16

Minister Finansów

contra

Gmina Wrocław

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny)

«Procedimiento prejudicial — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículo 2, apartado 1, letra a) — Entrega de bienes efectuada a título oneroso — Artículo 14, apartado 1 — Transmisión del poder de disposición sobre un bien corporal con las facultades atribuidas a su propietario — Artículo 14, apartado 2, letra a) — Transmisión, mediante pago de una indemnización, de la propiedad de un bien perteneciente a un municipio al Tesoro Público a fin de construir una carretera nacional — Concepto de “indemnización” — Operación sujeta al IVA»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 13 de junio de 2018

  1. Armonización de las legislaciones fiscales—Sistema común del impuesto sobre el valor añadido—Hecho imponible—Entregas de bienes—Concepto de transmisión de la propiedad de un bien

    [Directiva 2006/112/CE del Consejo, art. 14, aps. 1 y 2, letra a)]

  2. Armonización de las legislaciones fiscales—Sistema común del impuesto sobre el valor añadido—Hecho imponible—Entregas de bienes realizadas a título oneroso—Concepto de transmisión con indemnización

    [Directiva 2006/112/CE del Consejo, arts. 2, ap. 1, letra a), y 14, ap. 2, letra a)]

  3. Armonización de las legislaciones fiscales—Sistema común del impuesto sobre el valor añadido—Hecho imponible—Entregas de bienes—Transmisión, mediante pago de una indemnización, de la propiedad de un bien perteneciente a un municipio sujeto pasivo al Tesoro Público a fin de construir una carretera nacional—Concepto—Persona que representa a la vez a la administración o entidad expropiante y al municipio expropiado—Municipio expropiado que continúa administrando el bien de que se trata—Inclusión

    [Directiva 2006/112/CE del Consejo, art. 14, ap. 2, letra a)]

  1.  Véase el texto de la resolución.

    (véanse los apartados 35, 36, 40 y 41)

  2.  Véase el texto de la resolución.

    (véanse los apartados 43 y 44)

  3.  El artículo 2, apartado 1, letra a), y el artículo 14, apartado 2, letra a), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, deben interpretarse en el sentido de que constituye una operación sujeta al impuesto sobre el valor añadido la transmisión por ley, con indemnización, al Tesoro Público de un Estado miembro, de la propiedad de bienes inmuebles pertenecientes a un sujeto pasivo del impuesto sobre el valor añadido en una situación como la controvertida en el litigio principal, en la que la misma persona representa a la vez a la administración o entidad expropiante y al municipio expropiado y en la que este continúa administrando, en la práctica, el bien de que se trata, aunque el pago de la indemnización únicamente se haya efectuado mediante una transferencia interna en el marco del presupuesto municipal.

    (véanse el apartado 51 y el fallo)