Asunto C‑651/16
DW
contra
Valsts sociālās apdrošināšanas aģentūra
(Petición de decisión prejudicial planteada por la Augstākā tiesa)
«Procedimiento prejudicial — Seguridad social — Prestación de maternidad — Cálculo del importe sobre la base de los ingresos de la asegurada durante un período de referencia de doce meses — Persona que ha estado durante ese período prestando servicios en una institución de la Unión Europea — Normativa nacional que establece la fijación del importe controvertido en el 70 % de la base media de cotización — Restricción de la libre circulación de los trabajadores — Principio de cooperación leal»
Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 7 de marzo de 2018
Libre circulación de personas — Trabajadores — Igualdad de trato — Normativa nacional relativa a la concesión de la prestación de maternidad — Cálculo del importe — Asimilación del período de trabajo en una institución de la Unión a un período de desempleo aplicando la base media de cotización fijada en dicho Estado miembro — Reducción sustancial del importe de la prestación de maternidad en razón del ejercicio de una actividad profesional fuera de ese Estado miembro — Improcedencia
(Art. 45 TFUE)
El artículo 45 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, que, a efectos de determinar la base media de cotización para el cálculo de la prestación de maternidad, asimila los meses del período de referencia durante los que la interesada ha prestado servicios en una institución de la Unión Europea y no ha estado afiliada al régimen de seguridad social de dicho Estado miembro a un período de desempleo y les aplica la base media de cotización fijada en ese Estado miembro, lo que tiene por efecto reducir sustancialmente el importe de la prestación de maternidad que se concede a dicha persona en relación con el que esta habría podido obtener si hubiera ejercido una actividad profesional únicamente en ese mismo Estado miembro.
Sobre este particular, procede señalar que, aunque la normativa nacional aplicable no somete, como tal, la concesión del derecho a la prestación de maternidad al requisito de haber estado afiliada a la seguridad social nacional durante el período de referencia, no es menos cierto que la aplicación de las modalidades de cálculo de la prestación en cuestión conduce a un resultado similar, dado que el importe de la prestación concedida a una trabajadora que ha estado prestando servicios en una institución de la Unión es sustancialmente inferior al importe al que podría haber tenido derecho si hubiera trabajado en el territorio del Estado miembro de que se trata y cotizado a su régimen de seguridad social.
De ello se deduce que una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal puede obstaculizar y, por lo tanto, disuadir del ejercicio de una actividad profesional fuera del Estado miembro de que se trate, bien en otro Estado miembro, bien en una institución de la Unión u otra organización internacional, en la medida en que, al aceptar tal empleo, una trabajadora que haya estado anterior o posteriormente afiliada al régimen de seguridad social del Estado miembro de que se trate tiene derecho, con arreglo a ese régimen, a una prestación de un importe sustancialmente inferior a aquel al que habría tenido derecho si no hubiera hecho uso de su derecho a la libre circulación.
(véanse los apartados 25, 27 y 38 y el fallo)