Asunto C‑647/16

Adil Hassan

contra

Préfet du Pas-de-Calais

(Petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal administratif de Lille)

«Procedimiento prejudicial — Reglamento (UE) n.o 604/2013 — Determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país — Procedimientos de toma a cargo y de readmisión — Artículo 26, apartado 1 — Adopción y notificación de la decisión de traslado antes de aceptar la petición de readmisión por el Estado miembro requerido»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 31 de mayo de 2018

Controles en las fronteras, asilo e inmigración — Política de asilo — Criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional — Reglamento (UE) n.o 604/2013 — Procedimientos de toma a cargo y de readmisión — Adopción y notificación de la decisión de traslado antes de aceptar la petición de readmisión por el Estado miembro requerido — Improcedencia

[Reglamento (CE) n.o 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 26, ap. 1]

El artículo 26, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que el Estado miembro que ha formulado, ante otro Estado miembro al que considera responsable del examen de una solicitud de protección internacional con arreglo a los criterios establecidos por dicho Reglamento, una petición de toma a cargo o de readmisión de una de las personas a que se refiere el artículo 18, apartado 1, de dicho Reglamento adopte una decisión de traslado y la notifique a esa persona antes de que el Estado miembro requerido haya aceptado expresa o implícitamente dicha petición.

A este respecto, en el caso de que se admitiera que una decisión de traslado puede notificarse a la persona interesada antes de que el Estado miembro requerido haya respondido a la petición de toma a cargo o de readmisión, podría resultar que, para impugnar esa decisión, dicha persona esté obligada a interponer un recurso en un plazo que expire en el momento en que el Estado miembro requerido deba dar su respuesta o, como en el litigio principal, antes de que se produzca esa respuesta, ya que, conforme al artículo 27, apartado 2, del Reglamento Dublín III, corresponde a los Estados miembros establecer el plazo en el que la persona interesada podrá ejercer su derecho a la tutela judicial efectiva, siendo la única obligación que impone esta disposición que dicho plazo sea razonable. Por consiguiente, la persona interesada estaría, en su caso, obligada, con carácter preventivo, antes incluso de que el Estado miembro requerido haya respondido a la petición de toma a cargo o de readmisión de dicha persona, a interponer un recurso contra la decisión de traslado o una solicitud de revisión de este, con arreglo al artículo 27, apartado 1, del Reglamento Dublín III. Por lo demás, el Tribunal de Justicia ya ha declarado que, en principio, dicho recurso o dicha solicitud de revisión solo pueden interponerse en una situación en la que el Estado miembro requerido haya respondido favorablemente a dicha petición (véase, por analogía, la sentencia de 26 de julio de 2017, Mengesteab,C–670/16, EU:C:2017:587, apartado 60).

Por otra parte, por lo que se refiere al hecho, mencionado en el apartado 33 de la presente sentencia, de que, en una situación como la del litigio principal, la ejecución de una decisión de traslado se suspendería hasta la respuesta del Estado miembro requerido, basta con señalar que ninguna disposición del Reglamento Dublín III establece esta suspensión. Así pues, admitir que la notificación de dicha decisión, en el sentido del artículo 26, apartado 1, del Reglamento Dublín III, pueda producirse antes de la respuesta del Estado miembro requerido equivaldría, en ordenamientos jurídicos que, a diferencia del litigio principal, no prevén la suspensión de esta decisión antes de dicha respuesta, a exponer a la persona interesada al riesgo de un traslado a ese Estado miembro incluso antes de que este lo haya aceptado en principio. Por lo demás, dado que el objetivo del Reglamento Dublín III es, como se ha recordado en el apartado 56 de la presente sentencia, establecer un procedimiento claro y viable para determinar el Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo, no cabe admitir que la interpretación del artículo 26, apartado 1, del citado Reglamento, mediante el que el legislador pretendió reforzar la protección de los derechos de la persona interesada, pueda variar en función de la normativa de los Estados miembros implicados en el procedimiento de determinación del Estado miembro responsable.

Según la misma lógica, por lo que respecta al hecho de que el Derecho francés no permite el internamiento de la persona interesada antes de que se le notifique la decisión de traslado, esta dificultad que, como confirma el órgano jurisdiccional remitente, resulta exclusivamente del Derecho nacional no puede poner en cuestión la interpretación del artículo 26, apartado 1, del Reglamento Dublín III, expuesta en el apartado 46 de la presente sentencia. Por lo demás, del artículo 28, apartados 2 y 3, del citado Reglamento se desprende que los Estados miembros pueden internar a una persona incluso antes de que se presente al Estado miembro requerido la solicitud de toma a cargo o de readmisión, cuando se cumplan los requisitos establecidos en ese artículo, de manera que la notificación de la decisión de traslado no constituye un requisito previo necesario para el internamiento (véanse, en este sentido, las sentencias de 15 de marzo de 2017, Al Chodor,C‑528/15, EU:C:2017:213, apartado 25, y de 13 de septiembre de 2017, Khir Amayry,C‑60/16, EU:C:2017:675, apartados 2527, 3031).

(véanse los apartados 59, 60, 64 a 67, 74 y 75 y el fallo)