Asunto C‑643/16

American Express Company

contra

The Lords Commissioners of Her Majesty’s Treasury

[Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (England & Wales), Queen’s Bench Division (Administrative Court)]

«Procedimiento prejudicial — Directiva (UE) 2015/2366 — Servicios de pago en el mercado interior — Artículo 35, apartado 1 — Exigencias en materia de acceso de los proveedores de servicios de pago autorizados o registrados a los sistemas de pago — Artículo 35, apartado 2, párrafo primero, letra b) — Inaplicabilidad de tales exigencias a los sistemas de pago integrados exclusivamente por proveedores de servicios de pago que pertenezcan a un grupo — Aplicabilidad de dichas exigencias a los regímenes de tarjetas de pago tripartitos que hayan celebrado acuerdos de utilización de marcas combinadas o de agencia — Validez»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 7 de febrero de 2018

  1. Cuestiones prejudiciales—Competencia del Tribunal de Justicia—Límites—Cuestiones suscitadas en el marco de un litigio nacional ficticio—Inadmisibilidad—Inexistencia de acto o de omisión de una Administración nacional que pueda dar lugar a un recurso dirigido al control de la legalidad—Circunstancia que, por sí sola, no acredita el carácter ficticio de la controversia

    (Art. 267 TFUE)

  2. Aproximación de las legislaciones—Servicios de pago en el mercado interior—Directiva 2015/2366/UE—Exigencias en materia de acceso de los proveedores de servicios de pago a los sistemas de pago—Aplicabilidad a los regímenes de tarjetas de pago tripartitos que se sirvan de un agente para la prestación de servicios de pago—Inaplicabilidad a los regímenes que hayan celebrado un acuerdo para la utilización de marcas combinadas con un socio que no presta servicios de pago en lo que concierne a los productos ofrecidos con las marcas combinadas

    [Directiva 2015/2366/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 35, aps. 1 y 2, párr. 1, letra b)]

  3. Actos de las instituciones—Motivación—Obligación—Alcance y límites—Directiva que sujeta los regímenes de tarjetas de pago tripartitos que hayan celebrado contratos de agencia a las exigencias en materia de acceso a los sistemas de pago

    (Art. 296 TFUE, ap. 2; Directiva 2015/2366/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, considerandos 49, 50 y 52, art. 35, ap. 1)

  4. Aproximación de las legislaciones—Servicios de pago en el mercado interior—Directiva 2015/2366/UE—Exigencias en materia de acceso de los proveedores de servicios de pago a los sistemas de pago—Aplicabilidad a los regímenes de tarjetas de pago tripartitos que se sirvan de un agente para la prestación de servicios de pago—Violación del principio de proporcionalidad—Inexistencia

    (Directiva 2015/2366/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 35)

  1.  Véase el texto de la resolución.

    (véanse los apartados 19 y 20)

  2.  El artículo 35, apartado 2, párrafo primero, letra b), de la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE, debe interpretarse en el sentido de que un régimen de tarjetas de pago tripartito que haya celebrado un acuerdo para la utilización de marcas combinadas con un socio puede acogerse a la excepción prevista en dicha disposición y, por lo tanto, no está sujeto a las exigencias enunciadas en el artículo 35, apartado 1, de la referida Directiva en caso de que ese socio de marca combinada no sea un proveedor de servicios de pago y no preste servicios de pago en ese régimen en lo que concierne a los productos ofrecidos con las marcas combinadas. En cambio, un régimen de tarjetas de pago tripartito que se sirva de un agente para la prestación de servicios de pago no puede acogerse a la susodicha excepción y, por lo tanto, está sujeto a las exigencias enunciadas en el citado artículo 35, apartado 1.

    (véanse el apartado 69 y el punto 1 del fallo)

  3.  Véase el texto de la resolución.

    (véanse los apartados 73, 74, 78 y 79)

  4.  Véase el texto de la resolución.

    (véanse los apartados 84 a 87)