Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 25 de marzo de 2021 — Merck/Comisión
(Asunto C‑614/16 P) ( 1 )
«Recurso de casación — Competencia — Prácticas colusorias — Productos farmacéuticos — Mercado de los medicamentos antidepresivos (citalopram) — Acuerdos de resolución amistosa de litigios relativos a patentes de procedimiento celebrados entre un fabricante de medicamentos de referencia titular de dichas patentes y fabricantes de medicamentos genéricos — Artículo 101 TFUE — Competencia potencial — Restricción por el objeto — Calificación — Cálculo del importe de la multa»
1. |
Prácticas colusorias — Perjuicio para la competencia — Criterios de apreciación — Calificación de una empresa como competidora potencial — Posibilidades reales y concretas de entrar en el mercado — Criterios — Determinación firme y capacidad propia de la empresa de entrar en el mercado de referencia — Acciones preparatorias suficientes que permiten acceder al mercado en cuestión — Inexistencia de barrera insuperable — Apreciación — Existencia de una patente de procedimiento (Art. 101 TFUE, ap. 1) (véanse los apartados 35 a 45) |
2. |
Prácticas colusorias — Perjuicio para la competencia — Criterios de apreciación — Distinción entre restricciones por el objeto y por sus efectos — Restricción por el objeto — Grado de nocividad suficiente — Apreciación (Art. 101 TFUE, ap. 1) (véase el apartado 84) |
3. |
Prácticas colusorias — Perjuicio para la competencia — Acuerdos amistosos en materia de patentes — Acuerdo celebrado entre un laboratorio de medicamentos originarios y una empresa de medicamentos genéricos — Acuerdo que tiene por objeto retrasar la entrada del fabricante de medicamentos genéricos en el mercado en cuestión — Contrapartida consistente en transmisiones de valores — Calificación de restricción por el objeto — Criterios — Apreciación del efecto incentivador de las transmisiones de valores sobre la renuncia a una entrada en el mercado (Art. 101 TFUE, ap. 1) (véanse los apartados 85 a 95) |
4. |
Competencia — Normas de la Unión — Ámbito de aplicación material — Acuerdos amistosos en materia de patentes — Inclusión — Ponderación del Derecho de patentes con las normas de la competencia [Art. 101 TFUE, ap. 1; Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo] (véanse los apartados 108 y 109) |
5. |
Competencia — Normas de la Unión — Infracciones — Comisión de forma deliberada o por negligencia — Concepto — Empresa que no puede ignorar que su conducta es contraria a la competencia — Acuerdo celebrado entre un laboratorio de medicamentos originarios y una empresa de medicamentos genéricos — Inclusión [Art. 101 TFUE; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 47; Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, arts. 5 y 23, ap. 2] (véanse los apartados 122 a 126) |
Fallo
1) |
Desestimar el recurso de casación. |
2) |
Merck KGaA cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |
3) |
El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte cargará con sus propias costas. |
( 1 ) DO C 30 de 30.1.2017.