Asunto C‑551/16
J. Klein Schiphorst
contra
Raad van bestuur van het Uitvoeringsinstituut werknemersverzekeringen
(Petición de decisión prejudicial planteada por el Centrale Raad van Beroep)
«Procedimiento prejudicial — Seguridad social — Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza — Coordinación de los sistemas de seguridad social — Reglamento (CE) n.o 883/2004 — Artículos 7, 63 y 64 — Prestaciones por desempleo — Desempleado que se desplaza a otro Estado miembro — Mantenimiento del derecho a las prestaciones — Duración»
Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 21 de marzo de 2018
Seguridad social — Trabajadores migrantes — Desempleo — Desempleado que se desplaza a otro Estado miembro — Conservación del derecho a las prestaciones — Plazo de tres meses — Prolongación — Facultad de apreciación de las autoridades nacionales — Límites — Medida nacional que obliga a la institución competente a denegar cualquier solicitud de prórroga salvo en caso de que el resultado no sea razonable — Procedencia
[Reglamento (CE) n.o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 64, ap. 1, letra a)]
El artículo 64, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una medida nacional, como la controvertida en el litigio principal, que obliga a la institución competente a denegar por principio cualquier solicitud de prórroga del período de exportación de las prestaciones por desempleo más allá de tres meses, a menos que la mencionada institución considere que la denegación de dicha solicitud no daría lugar a un resultado razonable.
Sobre este particular, procede recordar que dicho Reglamento no instituye un régimen común de seguridad social, sino que deja subsistir regímenes nacionales distintos y su único objetivo es articular la coordinación entre estos últimos a fin de garantizar el ejercicio efectivo de la libre circulación de personas. De este modo, el referido Reglamento permite que subsistan diferentes regímenes que generan créditos diversos frente a instituciones diversas, con respecto a las cuales el beneficiario posee derechos directos en virtud, ya sea únicamente del Derecho interno, ya del Derecho interno completado por el Derecho de la Unión si ello resulta necesario (véanse, en este sentido, las sentencias de 19 de septiembre de 2013, Brey, C‑140/12, EU:C:2013:565, apartado 43, y de 14 de junio de 2016, Comisión/Reino Unido, C‑308/14, EU:C:2016:436, apartado 67).
Además, debe reseñarse que, bajo el régimen del Reglamento n.o 1408/1971, el Tribunal de Justicia ya declaró que el derecho al mantenimiento de las prestaciones por desempleo durante un período de tres meses contribuye a asegurar la libre circulación de trabajadores (véase, en este sentido, la sentencia de19 de junio de 1980, Testa y otros, 41/79, 121/79 y 796/79, EU:C:1980:163, apartado 14). Pues bien, la misma conclusión se impone en lo que atañe al Reglamento n.o 883/2004, en la medida en que, además de garantizar la exportación de las prestaciones por desempleo durante un período de tres meses, permite además la prórroga de este período hasta un máximo de seis.
De ello se deduce que el artículo 64, apartado 1, letra c), del Reglamento n.o 883/2004 solo garantiza la exportación de las prestaciones por desempleo durante un período de tres meses, permitiendo, sin embargo, en virtud del Derecho nacional, la ampliación de dicho período hasta un máximo de seis meses.
En lo que atañe a los criterios en virtud de los cuales la institución competente puede prorrogar el período de exportación de las prestaciones por desempleo hasta un máximo de seis meses, cabe subrayar que, cuando, como en el presente asunto, el Estado miembro de que se trata ha hecho uso de la facultad contemplada en el artículo 64, apartado 1, letra c), segunda frase, del Reglamento n.o 883/2004, le incumbe, a falta de criterios fijados por ese Reglamento, adoptar, respetando el Derecho de la Unión, medidas nacionales que enmarquen el margen de apreciación de la institución competente, en particular precisando las condiciones en que debe o no concederse la ampliación del período de exportación de las prestaciones por desempleo más allá de los tres meses y hasta un máximo de seis a un desempleado que se desplace a otro Estado miembro para buscar trabajo.
(véanse los apartados 44 a 46, 51 y 54 y el fallo)