Asunto C‑545/16

Kubota (UK) Ltd

y

EP Barrus Ltd

contra

Commisioners for Her Majesty’s Revenue & Customs

[Petición de decisión prejudicial planteada por el First-tier Tribunal (Tax Chamber)]

«Procedimiento prejudicial — Arancel aduanero común — Partidas arancelarias — Vehículos automóviles para transporte de mercancías — Subpartidas 87041010 y 87042191 — Reglamento (UE) 2015/221 — Validez»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 22 de febrero de 2018

Unión aduanera — Arancel aduanero común — Partidas arancelarias — Vehículo utilitario nuevo con tracción en las cuatro ruedas, peso neto de unos 630 kg, capacidad de remolque no frenado de 750 kg y unas dimensiones aproximadas de 300 × 160 cm — Vehículo que dispone de un habitáculo abierto, equipado con una estructura de protección total en caso de vuelco, una plataforma de carga constituida por un sólido marco de acero con una estructura reforzada trasversal plana y con un volquete manual y equipado con neumáticos todoterreno para suelos movedizos, un dispositivo de acoplamiento y un enganche delantero — Vehículo con una velocidad limitada de 25 km/h y una gran capacidad de frenado — Clasificación por el Reglamento (UE) 2015/221 en la subpartida 87042191 de la Nomenclatura combinada — Modificación del contenido de las partidas arancelarias — Inexistencia — Validez

[Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, anexo I, subpartidas 87042191 y 87401010; Reglamento (UE) 2015/221 de la Comisión]

El examen de las cuestiones prejudiciales planteadas no ha revelado ningún hecho que pueda afectar a la validez del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/221 de la Comisión, de 10 de febrero de 2015, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada.

En el caso de autos, es preciso examinar si la Comisión, al proceder a la clasificación arancelaria del vehículo descrito en la columna 1 del cuadro del anexo del Reglamento 2015/221 en la subpartida 87042191 y no en la subpartida 870410, ha modificado el contenido de estas dos subpartidas arancelarias.

En el caso de autos, como resulta del propio tenor de la columna 1 del cuadro del anexo del Reglamento 2015/221 relativa a la subpartida 87042191, el vehículo al que allí se hace referencia es un vehículo utilitario nuevo con tracción a las cuatro ruedas, peso neto de unos 630 kg, capacidad de remolque no frenado de 750 kg y unas dimensiones aproximadas de 300 × 160 cm. Dicho vehículo dispone de un habitáculo abierto con dos asientos equipado con una estructura de protección total en caso de vuelco, una plataforma de carga constituida por un sólido marco de acero con una estructura reforzada trasversal plana, así como un volquete manual. Equipado con neumáticos todoterreno para suelos movedizos, un dispositivo de acoplamiento y un enganche delantero, el vehículo tiene una velocidad limitada de 25 km/h y una gran capacidad de frenado. El vehículo está diseñado para su uso fuera de la carretera, especialmente en terrenos muy accidentados. El vehículo se presenta para su uso en una serie de funciones, por ejemplo, el empuje, la tracción de remolques, el desplazamiento de animales y el transporte de plantas, cajas, agua y equipos, municiones, así como piensos para animales.

Conviene recordar que las mercancías comprendidas en la subpartida 870410 son, según el propio tenor de esta, los «volquetes automotores concebidos para utilizarlos fuera de la red de carreteras».

A este respecto, es preciso recordar que la subpartida 870410 de la NC es una partida específica para los vehículos especialmente diseñados para el transporte y la descarga de diversos materiales fuera de la red de carreteras (véase, en este sentido, la sentencia de 11 de enero de 2007, B.A.S. Trucks, C-400/05, EU:C:2007:22, apartado 36) y que una característica esencial de los volquetes automotores es la de que están equipados con una caja basculante o un fondo abatible que permite el transporte de dichos materiales (véase, en este sentido, la sentencia de 16 de septiembre de 2004, DFDS, C-396/02, EU:C:2004:536, apartado 32).

Además, según las notas explicativas de la NC, se clasifican en las subpartidas 87041010 y 87041090, en particular, los vehículos especialmente concebidos para transportar arena, grava, tierra y piedras, es decir, materiales a granel, y utilizados en canteras, minas, obras de construcción, de carreteras, aeropuertos y puertos.

Procede, por lo tanto, examinar si el vehículo al que se refiere el Reglamento 2015/221 está especialmente concebido para ese uso concreto.

A este respecto, se desprende del propio tenor de dicho Reglamento que un vehículo de este tipo está equipado con un habitáculo abierto y con una caja basculante con una capacidad de 0,4 m3, o sea, de aproximadamente 400 kg. Así pues, el vehículo al que se refiere el Reglamento 2015/221, debido a su escasa robustez, a su capacidad de carga limitada y a su habitáculo abierto sin protección del conductor contra los materiales a granel, se presenta como un vehículo destinado a utilizarse en toda una serie de funciones de transporte de diversos elementos, como plantas o animales, equipos, cajas o municiones.

Además, dicho vehículo, por sus características técnicas y sus propiedades objetivas, no puede asimilarse a los vehículos comprendidos en la subpartida 870410, puesto que no presenta la robustez necesaria para ser utilizado en obras de construcción, característica inherente a los volquetes automotores (véase, en este sentido, la sentencia de 11 de enero de 2007, B.A.S. Trucks, C‑400/05, EU:C:2007:22, apartado 35).

Por consiguiente, el hecho de que tal vehículo disponga de una caja basculante que le permite, accesoriamente, transportar pequeñas cantidades de materiales a granel no pone en entredicho la procedencia de su clasificación en la subpartida 87042191.

(véanse los apartados 24, 27, 28, 31 a 37 y 40 y el fallo)