Asunto C‑434/16

Peter Nowak

contra

Data Protection Commissioner

[Petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court (Irlanda)]

«Procedimiento prejudicial — Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales — Directiva 95/46/CE — Artículo 2, letra a) — Concepto de “datos personales” — Respuestas por escrito proporcionadas por el aspirante en un examen profesional — Anotaciones del examinador en relación con dichas respuestas — Artículo 12, letras a) y b) — Amplitud de los derechos de acceso y rectificación de la persona interesada»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 20 de diciembre de 2017

  1. Aproximación de las legislaciones—Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales—Directiva 95/46/CE—Ámbito de aplicación—Datos personales—Concepto—Respuestas por escrito proporcionadas por un aspirante en un examen profesional y anotaciones del examinador en relación con ellas—Inclusión

    [Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 2, letra a)]

  2. Aproximación de las legislaciones—Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales—Directiva 95/46/CE—Derechos de rectificación y de cancelación de datos—Alcance—Derechos de un aspirante respecto a las respuestas proporcionadas en un examen profesional y a las anotaciones del examinador en relación con aquellas—Objetivo de garantizar el respeto al derecho a la intimidad del aspirante

    [Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 7; Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo; Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, considerando 41 y artículos 6, ap. 1, letras d) y e), y 12, letras a) y b)]

  1.  El artículo 2, letra a), de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, debe interpretarse en el sentido de que, en circunstancias como las del litigio principal, las respuestas por escrito proporcionadas por un aspirante durante un examen profesional y las eventuales anotaciones del examinador referentes a dichas respuestas son datos personales, a efectos del citado precepto.

    Como ya ha señalado el Tribunal de Justicia, el ámbito de aplicación de la Directiva 95/46 es muy amplio, y los datos de carácter personal a los que se refiere son heterogéneos (sentencia de 7 de mayo de 2009, Rijkeboer, C‑553/07, EU:C:2009:293, apartado 59, y jurisprudencia citada). En efecto, el empleo de la expresión «toda información» en la definición del concepto de «datos personales», que figura en el artículo 2, letra a), de la Directiva 95/46, evidencia el objetivo del legislador de la Unión de atribuir a este concepto un significado muy amplio, que no se ciñe a los datos confidenciales o relacionados con la intimidad, sino que puede abarcar todo género de información, tanto objetiva como subjetiva, en forma de opiniones o apreciaciones, siempre que sean «sobre» la persona en cuestión. Este último requisito se cumple cuando, debido a su contenido, finalidad o efectos, la información está relacionada con una persona concreta.

    En cuanto a las anotaciones del examinador sobre las respuestas del aspirante, debe señalarse que, al igual que las respuestas proporcionadas durante el examen por el citado aspirante, son datos que se refieren a este último. La comprobación de que las anotaciones del examinador sobre las respuestas dadas por el aspirante durante el examen son datos que, debido a su contenido, finalidad y efectos, están relacionadas con ese aspirante no queda desvirtuada por el hecho de que tales anotaciones también son datos que conciernen al examinador. En efecto, unos mismos datos pueden concernir a varias personas físicas y, por lo tanto, ser datos personales de cada una de éstas, en el sentido del artículo 2, letra a), de la Directiva 95/46, siempre que tales personas sean identificadas o identificables.

    (véanse los apartados 33 a 35, 42, 44, 45, 62 y el fallo)

  2.  En la medida en que las respuestas escritas de un aspirante en un examen profesional y las eventuales anotaciones al respecto del examinador, por lo tanto, pueden someterse a una comprobación, en particular, de su exactitud y de la necesidad de su conservación, a efectos del artículo 6, apartado 1, letras d) y e), de la Directiva 95/46, y pueden ser objeto de rectificación o de supresión, con arreglo a su artículo 12, letra b), procede considerar que el hecho de conferir al aspirante un derecho de acceso a esas respuestas y anotaciones de acuerdo con el artículo 12, letra a), de dicha Directiva, sirve al objetivo de ésta, consistente en garantizar la protección del derecho a la intimidad del aspirante en lo que respecta al tratamiento de sus datos (véase, a contrario, la sentencia de 17 de julio de 2014, YS y otros, C‑141/12 y C‑372/12, EU:C:2014:2081, apartados 4546), y ello con independencia de si el aspirante tiene o no eses derecho de acceso también en virtud de la normativa nacional aplicable al procedimiento de examen. Por supuesto, el derecho de rectificación, reconocido en el artículo 12, letra b), de la Directiva 95/46, no permite obviamente a un aspirante ampararse en él para «rectificar»a posteriori las respuestas «incorrectas».

    En este contexto, ha de recordarse que la protección del derecho fundamental al respeto de la intimidad implica, en especial, que toda persona física pueda cerciorarse de que los datos personales que le conciernen son exactos y se utilizan de manera lícita. Como se desprende del cuadragésimo primer considerando de la Directiva 95/46, para poder efectuar las comprobaciones necesarias, cualquier persona disfruta, en virtud de su artículo 12, letra a), del derecho de acceso a los datos que le conciernan y sean objeto de tratamiento. El citado derecho de acceso es indispensable, en particular, para permitir al interesado obtener, en su caso, del responsable del tratamiento de los datos, la rectificación, la supresión o el bloqueo de esos datos y, en consecuencia, ejercer el derecho que se contempla en el artículo 12, letra b), de dicha Directiva (sentencia de 17 de julio de 2014, YS y otros, C‑141/12 y C‑372/12, EU:C:2014:2081, apartado 44 y jurisprudencia citada).

    Finalmente, procede señalar, por una parte, que los derechos de acceso y rectificación, con arreglo al artículo 12, letras a) y b), de la Directiva 95/46, no incluyen las preguntas del examen, que por su propia naturaleza no son datos personales del candidato. Por otra parte, tanto la Directiva 95/46 como el Reglamento 2016/679, que sustituyó a dicha Directiva, establecen determinadas limitaciones a esos derechos.

    (véanse los apartados 52 y 56 a 59)