Asunto C‑308/16

Kozuba Premium Selection sp. z o.o.

contra

Dyrektor Izby Skarbowej w Warszawie

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny)

«Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículo 12, apartados 1 y 2 — Artículo 135, apartado 1, letra j) — Hecho imponible — Exención de las entregas de edificios — Concepto de “primera ocupación” — Concepto de “transformación”»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 16 de noviembre de 2017

Armonización de las legislaciones fiscales — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Exenciones — Operaciones de entrega de edificios o de partes de los mismos y del terreno sobre el que se levanten — Normativa nacional que supedita la exención a una primera ocupación producida en el marco de una operación gravada — Improcedencia — Normativa nacional que supedita la exención, en caso de «mejora» de un edificio existente, a que no se sobrepase un porcentaje fijo del valor inicial del edificio — Procedencia — Requisito — Interpretación del concepto de «mejora» de la normativa nacional del mismo modo que el concepto de «transformación» de la Directiva 2006/112/CE — Comprobación que incumbe al órgano jurisdiccional nacional

[Directiva 2006/112/CE del Consejo, arts. 12, aps. 1 y 2, y 135, ap. 1, letra j)]

El artículo 12, apartados 1 y 2, y el artículo 135, apartado 1, letra j), de la Directiva 2006/112, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que supedita la exención del impuesto sobre el valor añadido para las entregas de edificios al requisito de que la primera ocupación de éstos se haya producido en el marco de una operación gravada. Estas mismas disposiciones deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que tal normativa nacional supedite esa exención al requisito de que, en caso de «mejora» de un edificio existente, los gastos realizados con ese fin no hayan sobrepasado el 30 % del valor inicial del edificio, siempre que este concepto de «mejora» se interprete del mismo modo que el concepto de «transformación» del artículo 12, apartado 2, de la Directiva 2006/112, es decir, en el sentido de que el edificio de que se trate debe haber sufrido modificaciones sustanciales, destinadas a modificar su uso o a cambiar considerablemente las condiciones de ocupación del mismo.

(véanse el apartado59 y el fallo)