Asunto C‑303/16

Solar Electric Martinique

contra

Ministre des Finances et des Comptes publics

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia)]

«Procedimiento prejudicial — Sexta Directiva IVA — Directiva 2006/112/CE — Obras en inmuebles — Departamentos franceses de ultramar — Disposiciones que el Derecho nacional declara aplicables — Operaciones de venta y de instalación en inmuebles — Calificación de operación única — Incompetencia»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 19 de octubre de 2017

Cuestiones prejudiciales — Competencia del Tribunal de Justicia — Límites — Situaciones puramente internas — Disposición nacional adoptada para transponer el Derecho de la Unión que es aplicable también fuera del ámbito de aplicación de dicho Derecho — Interpretación que se solicita para conseguir una aplicación uniforme de las disposiciones del Derecho de la Unión — Transposición que no se atiene a las soluciones aplicadas por el Derecho de la Unión — Falta de remisión directa e incondicional a dichas disposiciones — Incompetencia del Tribunal de Justicia

(Art. 267 TFUE; Directivas del Consejo 77/388/CEE y 2006/112/CE)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea no es competente para responder a la cuestión prejudicial planteada mediante resolución de 20 de mayo de 2016 por el Conseil d’État (Consejo de Estado, actuando como Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Francia).

A este respecto, procede recordar que el Tribunal de Justicia se ha declarado competente en repetidas ocasiones para pronunciarse sobre peticiones de decisión prejudicial relativas a disposiciones del Derecho de la Unión en situaciones en las que los hechos del procedimiento principal se situaban fuera del ámbito de aplicación de ese Derecho, pero en las que dichas disposiciones habían pasado a ser aplicables en virtud del Derecho nacional mediante una remisión a su contenido (véanse, en este sentido, las sentencias de 21 de diciembre de 2011, Cicala, C‑482/10, EU:C:2011:868, apartado 17 y jurisprudencia citada, así como de 18 de octubre de 2012, Nolan, C‑583/10, EU:C:2012:638, apartado 45).

En efecto, cuando, para resolver una situación que no esté comprendida en el ámbito de aplicación de un acto de la Unión, una normativa nacional se atenga a las soluciones aplicadas por dicho acto, existe un interés manifiesto de la Unión en que, con el fin de evitar futuras divergencias de interpretación, las disposiciones tomadas de dicho acto reciban una interpretación uniforme (véanse, en este sentido, las sentencias de 7 de julio de 2011, Agafiței y otros, C‑310/10, EU:C:2011:467, apartado 39 y jurisprudencia citada, así como de 18 de octubre de 2012, Nolan, C‑583/10, EU:C:2012:638, apartado 46).

Así pues, queda justificado que el Tribunal de Justicia interprete disposiciones del Derecho de la Unión en situaciones que no están comprendidas en el ámbito de aplicación de éste cuando, en virtud del Derecho nacional, estas disposiciones hayan pasado a ser directa e incondicionalmente aplicables a tales situaciones, con el fin de garantizar un tratamiento idéntico de esas situaciones y de las comprendidas en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión (véase, en este sentido, la sentencia de 21 de diciembre de 2011, Cicala, C‑482/10, EU:C:2012:868, apartado 19 y jurisprudencia citada).

Por consiguiente, habida cuenta de que se trata de resolver una situación que no está comprendida en el ámbito de aplicación de determinados actos de la Unión, la legislación nacional estudiada en el litigio principal no se atiene a las soluciones aplicadas por la Sexta Directiva ni por la Directiva sobre el IVA, pues establece una exención que no figura en estas últimas. En consecuencia, no puede considerarse que el Derecho nacional haya declarado directa e incondicionalmente aplicables las disposiciones de dichas Directivas a situaciones que no están comprendidas en el ámbito de aplicación de éstas.

(véanse los apartados 25 a 27, 36 y 37 y el fallo)