Asunto C‑288/16
«L.Č.» IK
contra
Valsts ieņēmumu dienests
(Petición de decisión prejudicial planteada por la Augstākā tiesa)
«Procedimiento prejudicial — Directiva 2006/112/CE — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Artículo 146, apartado 1, letra e) — Exenciones relativas a las exportaciones — Prestaciones de servicios directamente relacionadas con las exportaciones o con las importaciones de bienes — Concepto»
Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 29 de junio de 2017
Armonización de las legislaciones fiscales — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Exenciones — Exenciones relativas a las exportaciones — Prestaciones de servicios directamente relacionadas con las exportaciones o con las importaciones de bienes — Concepto — Servicios de transporte de bienes con destino a un país tercero que no se prestan directamente al expedidor o al destinatario de dichos bienes — Exclusión
[Directiva 2006/112/CE del Consejo, art. 146, ap. 1, letra e)]
El artículo 146, apartado 1, letra e), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que la exención establecida en ese precepto no se aplica a una prestación de servicios relativa a una operación de transporte de bienes con destino a un país tercero, como la controvertida en el litigio principal, cuando esos servicios no se prestan directamente al expedidor o al destinatario de dichos bienes.
(véanse el apartado 27 y el fallo)