Asunto C‑218/16

Procedimiento incoado porAleksandra Kubicka

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Gorzowie Wielkopolskim)

«Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Reglamento (UE) n.o 650/2012 — Sucesiones y certificado sucesorio europeo — Ámbito de aplicación — Bien inmueble situado en un Estado miembro que no reconoce el legado vindicatorio — Denegación del reconocimiento de los efectos reales de dicho legado»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 12 de octubre de 2017

  1. Cooperación judicial en materia civil—Competencia, ley aplicable, reconocimiento y ejecución de las resoluciones, aceptación y ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y creación de un certificado sucesorio europeo—Reglamento (UE) n.o 650/2012—Ámbito de aplicación—Materias excluidas—Naturaleza de los derechos reales—Alcance—Modalidades de transmisión de un derecho real—Exclusión

    [Reglamento (UE) n.o 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 1, ap. 2, letra k)]

  2. Cooperación judicial en materia civil—Competencia, ley aplicable, reconocimiento y ejecución de las resoluciones, aceptación y ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y creación de un certificado sucesorio europeo—Reglamento (UE) n.o 650/2012—Ámbito de aplicación—Materias excluidas—Inscripción en un registro de derechos muebles o inmuebles y efectos de dicha inscripción—Alcance—Adquisición de la propiedad de un bien mediante legado vindicatorio—Exclusión

    [Reglamento (UE) n.o 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 1, ap. 2, letra l)]

  3. Cooperación judicial en materia civil—Competencia, ley aplicable, reconocimiento y ejecución de las resoluciones, aceptación y ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y creación de un certificado sucesorio europeo—Reglamento (UE) n.o 650/2012—Ley aplicable—Adaptación de los derechos reales—Ámbito de aplicación—Modalidades de transmisión de los derechos reales—Exclusión

    [Reglamento (UE) n.o 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 31]

  4. Cooperación judicial en materia civil—Competencia, ley aplicable, reconocimiento y ejecución de las resoluciones, aceptación y ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y creación de un certificado sucesorio europeo—Reglamento (UE) n.o 650/2012—Ámbito de aplicación—Efectos reales del legado vindicatorio que se refiere al derecho de propiedad de un inmueble situado en un Estado miembro que no reconoce la institución del legado con efecto real directo—Inclusión

    [Reglamento (UE) n.o 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 1, ap. 2, letras k) y l), y 31]

  1.  Véase el texto de la resolución.

    (véanse los apartados 47 a 50)

  2.  Véase el texto de la resolución.

    (véanse los apartados 52 a 57)

  3.  El artículo 31 del Reglamento n.o 650/2012 no trata de las modalidades de transmisión de los derechos reales, modalidades entre las que se incluyen en particular el legado vindicatorio y el legado damnatorio u obligacional, sino que versa únicamente sobre el respeto del contenido de los derechos reales, determinado por la ley aplicable a la sucesión (lex causae), y sobre su recepción en el ordenamiento jurídico del Estado miembro en el que se invocan (lex rei sitae). Por ello, dado que el derecho real transmitido mediante el legado vindicatorio es el derecho de propiedad, que se reconoce en el Derecho alemán, no es preciso llevar a cabo la adaptación prevista en el artículo 31 del Reglamento n.o 650/2012.

    (véanse los apartados 63 y 64)

  4.  Los artículos 1, apartado 2, letras k) y l), y 31 del Reglamento (UE) n.o 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a la denegación del reconocimiento por una autoridad de un Estado miembro de los efectos reales del legado vindicatorio, reconocido por el Derecho aplicable a la sucesión que el testador ha elegido con arreglo al artículo 22, apartado 1, del citado Reglamento, cuando la denegación se basa exclusivamente en que ese legado se refiere al derecho de propiedad de un inmueble situado en dicho Estado miembro, cuya legislación no reconoce la institución del legado con efecto real directo en la fecha de apertura de la sucesión.

    (véanse el apartado 66 y el fallo)