Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 16 de marzo de 2017 — Bimotor

(Asunto C‑211/16) ( 1 )

«Procedimiento prejudicial — Impuesto sobre el valor añadido — Principio de neutralidad fiscal — Normativa nacional que establece un límite máximo fijo al importe de la devolución o de la compensación del crédito fiscal o del excedente del impuesto sobre el valor añadido»

1. 

Armonización de las legislaciones fiscales—Sistema común del impuesto sobre el valor añadido—Deducción del impuesto soportado—Devolución del excedente—Procedimiento prejudicial—Impuesto sobre el valor añadido—Principio de neutralidad fiscal—Normativa nacional que establece un límite máximo fijo al importe de la devolución o de la compensación del crédito fiscal o del excedente del impuesto sobre el valor añadido—Procedencia—Requisito—Posibilidad del sujeto pasivo de recuperar en un plazo razonable la totalidad del crédito fiscal por dicho impuesto

(Directiva 2006/112/CE del Consejo, art. 183)

(véanse los apartados 20 a 22, 28, 31 y 33 y el fallo)

2. 

Armonización de las legislaciones fiscales—Sistema común del impuesto sobre el valor añadido—Objetivos y estructura—Lucha contra el fraude, la evasión fiscal y los posibles abusos—Respeto del principio de proporcionalidad

(Directiva 2006/112/CE del Consejo)

(véanse los apartados 26 y 27)

Fallo

El artículo 183, párrafo primero, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en su versión modificada por la Directiva 2010/45/UE del Consejo, de 13 de julio de 2010, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una legislación nacional, como la controvertida en el litigio principal, que establece un determinado importe máximo como límite a la compensación de ciertas deudas fiscales con créditos fiscales por el impuesto sobre el valor añadido en cada ejercicio fiscal, en la medida en que el ordenamiento jurídico nacional reconozca en todo caso la posibilidad del sujeto pasivo de recuperar en un plazo razonable la totalidad del crédito fiscal por el impuesto sobre el valor añadido.


( 1 ) DO C 251 de 11.7.2016.