Asuntos acumulados C‑196/16 y C‑197/16

Comune di Corridonia y otros

contra

Provincia di Macerata
y
Provincia di Macerata Settore 10 — Ambiente

(Peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Tribunale amministrativo regionale per le Marche)

«Procedimiento prejudicial — Medio ambiente — Directiva 85/337/CEE — Directiva 2011/92/UE — Posibilidad de proceder a posteriori a la evaluación de impacto ambiental de una planta de generación de energía a partir de biogás en servicio para obtener una nueva autorización»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 26 de julio de 2017

Medio ambiente — Evaluación de las repercusiones de determinados proyectos sobre el medio ambiente — Directiva 85/337/CEE — Obligación impuesta a las autoridades competentes de realizar una evaluación previa a la autorización — Omisión de la evaluación — Obligación de subsanación de las autoridades — Alcance — Evaluación efectuada para regularizar la omisión con posterioridad a la construcción y a la entrada en servicio de la instalación de que se trata — Requisitos

(Art. 4 TUE; Directiva 85/337/CEE del Consejo, en su versión modificada por la Directiva 2009/31/CE, art. 2, ap. 1)

En caso de omisión de una evaluación de impacto ambiental de un proyecto requerida por la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, en su versión modificada por la Directiva 2009/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, el Derecho de la Unión, por un lado, exige que los Estados miembros eliminen las consecuencias ilícitas de dicha omisión y, por otro, no se opone a que se efectúe una evaluación de ese impacto para regularizarla, con posterioridad a la construcción y a la entrada en servicio de la planta en cuestión, siempre que:

las normas nacionales que permiten esa regularización no ofrezcan a los interesados la oportunidad de eludir las normas del Derecho de la Unión, o de verse dispensados de su aplicación, y

la evaluación efectuada para regularizarla no abarque únicamente el impacto ambiental futuro de esa planta, sino que tenga en cuenta también el impacto ambiental ocasionado desde su realización.

(véanse el apartado 43 y el fallo)