Asunto C‑178/16

Impresa di Costruzioni Ing. E. Mantovani SpA
y
Guerrato SpA

contra

Provincia autonoma di Bolzano y otros

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato)

«Procedimiento prejudicial — Contratos públicos de obras — Directiva 2004/18/CE — Artículo 45, apartados 2 y 3 — Requisitos para la exclusión de la participación en un contrato público — Declaración relativa a la inexistencia de sentencias firmes de condena de los antiguos administradores de la sociedad licitadora — Comportamiento delictivo de un antiguo administrador — Condena penal — Desvinculación completa y efectiva de la empresa licitadora de dicho administrador — Prueba — Apreciación por parte del poder adjudicador de las exigencias relativas a esta obligación»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 20 de diciembre de 2017

  1. Aproximación de las legislaciones—Procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios—Directiva 2004/18/CE—Adjudicación de los contratos—Causas de exclusión de la participación en un contrato—Facultad de apreciación de los Estados miembros—Facultad de los Estados miembros de moderar los requisitos de aplicación de las causas de exclusión facultativas

    (Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 45, ap. 2)

  2. Aproximación de las legislaciones—Procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios—Directiva 2004/18/CE—Adjudicación de los contratos—Causas de exclusión de la participación en un contrato—Facultad concedida por el Derecho nacional a los poderes adjudicadores de tomar en consideración la condena penal del administrador de una sociedad licitadora—Exclusión de un licitador que ha omitido declarar una condena que aún no ha adquirido firmeza y que no se ha desvinculado de la actuación del administrador objeto de la misma—Procedencia

    [Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 45, ap. 2, párr. 1, letras c), d) y g)]

  1.  Véase el texto de la resolución.

    (véanse los apartados 31, 32 y 41)

  2.  La Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministros y de servicios, en particular su artículo 45, apartado 2, párrafo primero, letras c), d) y g), y los principios de igualdad de trato y de proporcionalidad deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que permite que el poder adjudicador:

    tome en consideración, con arreglo a los requisitos que él mismo ha establecido, la condena penal impuesta al administrador de una empresa licitadora, aun cuando todavía no haya adquirido firmeza, por un delito que afecte a la moralidad profesional de dicha empresa, cuando el administrador haya cesado en su cargo en el año anterior a la publicación del anuncio de licitación, y

    excluya a dicha empresa de la participación en el procedimiento de adjudicación del contrato por considerar que, al haber omitido declarar la existencia de dicha condena, que aún no ha adquirido firmeza, no se ha desvinculado completa y efectivamente de la actuación de dicho administrador.

    (véanse el apartado 55 y el fallo)