Asunto C‑175/16

Hannele Hälvä y otros

contra

SOS-Lapsikylä ry

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein oikeus)

«Procedimiento prejudicial — Directiva 2003/88/CE — Artículo 17 — Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores — Ordenación del tiempo de trabajo — Complementos retributivos — Asociación de protección de la infancia — “Padres de los niños de la aldea infantil” — Ausencia temporal de los “padres titulares” — Trabajadores contratados como “padres sustitutos” — Concepto»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 26 de julio de 2017

  1. Política social—Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores—Directiva 2003/88/CE, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo—Ámbito de aplicación—Retribución—Exclusión

    (Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo)

  2. Política social—Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores—Directiva 2003/88/CE, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo—Tiempo de trabajo—Concepto

    (Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 2, punto 1)

  3. Política social—Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores—Directiva 2003/88/CE, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo—Excepciones—Artículo 17, apartado 1—Trabajadores en régimen familiar—Concepto

    [Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 17, ap. 1, letra b)]

  4. Política social—Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores—Directiva 2003/88/CE, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo—Excepciones—Artículo 17, apartado 1—Ámbito de aplicación—Actividad por cuenta ajena consistente en encargarse de los niños en condiciones análogas a las de una familia, sustituyendo a la persona encargada, con carácter principal, de tal misión—Inclusión—Requisito—Jornada de trabajo que no tiene una duración medida o establecida previamente o que puede ser determinada por el propio trabajador—Comprobación por el órgano jurisdiccional nacional

    (Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 17, ap. 1)

  1.  Véase el texto de la resolución.

    (véase el apartado 25)

  2.  Véase el texto de la resolución.

    (véanse los apartados 41 y 42)

  3.  Véase el texto de la resolución.

    (véanse los apartados 46 a 48)

  4.  El artículo 17, apartado 1, de la Directiva 2003/88, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, debe interpretarse en el sentido de que no puede aplicarse a una actividad por cuenta ajena, como la controvertida en el litigio principal, consistente en encargarse de unos niños en condiciones análogas a las de una familia, sustituyendo a la persona encargada, con carácter principal, de tal misión, cuando no queda acreditado que la jornada íntegra de trabajo no tiene una duración medida o establecida previamente o cuando puede ser determinada por el propio trabajador, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.

    (véanse el apartado 49 y el fallo)