Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 1 de diciembre de 2016 — Comisión/Luxemburgo
(Asunto C‑152/16) ( 1 )
«Incumplimiento de Estado — Reglamento (CE) n.o 1071/2009 — Normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera — Artículo 16, apartados 1 y 5 — Registro electrónico nacional de las empresas de transporte por carretera — Falta de interconexión con los registros electrónicos nacionales de los demás Estados miembros»
1. |
Recurso por incumplimiento—Decisión de intentar un recurso ante el Tribunal de Justicia o de desistir de él—Competencia exclusiva de la Comisión (Art. 258 TFUE) (véase el apartado 16) |
2. |
Recurso por incumplimiento—Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia—Situación que debe considerarse—Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado (Art. 258 TFUE) (véase el apartado 20) |
3. |
Estados miembros—Obligaciones derivadas del Derecho de la Unión—Incumplimiento—Justificación basada en el ordenamiento jurídico interno—Improcedencia (Art. 258 TFUE) (véase el apartado 21) |
4. |
Transportes—Transportes por carretera—Reglamento (CE) n.o 1071/2009—Normas comunes relativas a los requisitos para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera—Registro electrónico nacional de las empresas de transporte por carretera—Falta de creación de un registro de esas características y de interconexión con los registros electrónicos nacionales de los demás Estados miembros—Incumplimiento [Reglamento (CE) n.o 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 16, aps. 1 y 5] (véanse el apartado 22 y el fallo) |
Fallo
1) |
Declarar que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 16, apartados 1 y 5, del Reglamento (CE) n.o 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera y por el que se deroga la Directiva 96/26/CE del Consejo, al no haber creado su registro electrónico nacional de empresas de transporte por carretera plenamente conforme e interconectado con los registros electrónicos nacionales de los demás Estados miembros. |
2) |
Condenar en costas al Gran Ducado de Luxemburgo. |
( 1 ) DO C 191 de 30.5.2016.