Asunto C‑146/16

Verband Sozialer Wettbewerb eV

contra

DHL Paket GmbH

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof)

«Procedimiento prejudicial — Prácticas comerciales desleales — Publicidad en un medio impreso — Omisión de información sustancial — Acceso a dicha información a través del sitio de Internet en el que se distribuyen los productos en cuestión — Productos vendidos por la persona que publicó el anuncio o por terceros»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 30 de marzo de 2017

Aproximación de las legislaciones — Prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores — Directiva 2005/29/CE — Omisiones engañosas — Información considerada sustancial en el marco de una invitación a comprar — Concepto — Alcance — Publicidad de productos concretos, efectuada en un medio impreso, cuando se compran esos productos a través del sitio de Internet, indicado en el anuncio publicitario, de la empresa autora de dicho anuncio — Inclusión — Apreciación por el órgano jurisdiccional nacional — Criterios

(Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 7, ap. 4)

El artículo 7, apartado 4, de la Directiva 2005/29, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450, las Directivas 97/7, 98/27 y 2002/65 y el Reglamento n.o 2006/2004, debe interpretarse en el sentido de que un anuncio publicitario, como el controvertido en el litigio principal, comprendido en el concepto de «invitación a comprar» en el sentido de dicha Directiva puede ser conforme con la obligación de información establecida en esta disposición. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente examinar, en cada caso, por un lado, si las limitaciones de espacio en el texto publicitario justifican que la información sobre el proveedor se ponga a disposición únicamente en la plataforma de ventas por Internet y, por otro, en su caso, si se comunica de manera sencilla y rápida la información exigida en el artículo 7, apartado 4, letra b), de la mencionada Directiva con respecto a esa plataforma.

(véanse el apartado 33 y el fallo)