Asunto C‑101/16

SC Paper Consult SRL

contra

Direcţia Regională a Finanţelor Publice Cluj-Napoca
y
Administraţia Judeţeană a Finanţelor Publice Bistriţa Năsăud

(Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Cluj)

«Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Derecho a deducción — Requisitos para su ejercicio — Artículo 273 — Medidas nacionales — Lucha contra el fraude y la evasión fiscal — Factura emitida por un contribuyente declarado “inactivo” por la Administración tributaria — Riesgo de fraude — Denegación del derecho a deducción — Proporcionalidad — Negativa a tener en cuenta pruebas de la inexistencia de fraude o pérdida fiscal — Limitación de los efectos en el tiempo de la sentencia que se pronuncie — Inexistencia»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 19 de octubre de 2017

  1. Armonización de las legislaciones fiscales—Sistema común del impuesto sobre el valor añadido—Deducción del impuesto soportado—Legislación nacional que excluye el derecho a deducción en caso de transacción celebrada con un contribuyente declarado inactivo—Obligaciones del sujeto pasivo—Consulta de un listado público de contribuyentes declarados inactivos por la administración fiscal—Denegación del derecho a deducción opuesta sistemática y definitivamente sin permitir la aportación de una prueba de la falta de fraude o de pérdida de ingresos fiscales—Improcedencia

    (Directiva 2006/112/CE del Consejo, en su versión modificada por la Directiva 2010/45/UE)

  2. Cuestiones prejudiciales—Interpretación—Efectos en el tiempo de las sentencias interpretativas—Efecto retroactivo—Limitación por el Tribunal de Justicia—Requisitos—Buena fe de los círculos interesados—Requisitos—Presencia de circunstancias excepcionales

    (Art. 267 TFUE)

  1.  La Directiva 2006/112, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de se opone a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, en virtud de la cual se deniega el derecho a la deducción del impuesto sobre el valor añadido a un sujeto pasivo por razón de que el operador que le prestó un servicio, emitiendo por ello una factura en la que figuran desglosados el gasto y el IVA, fue declarado inactivo por la Administración tributaria de un Estado miembro, siendo esa declaración de inactividad pública y accesible a través de Internet para cualquier sujeto pasivo en ese Estado, cuando dicha denegación del derecho a deducción es sistemática y definitiva y no admite la prueba de la inexistencia de fraude o de pérdida de ingresos tributarios.

    Con arreglo al artículo 273, párrafo primero, de la Directiva 2006/112, los Estados miembros podrán establecer otras obligaciones, además de las previstas en dicha Directiva, cuando consideren que tales obligaciones son necesarias para garantizar la correcta recaudación del IVA y para prevenir el fraude.

    Sin embargo, las medidas adoptadas por los Estados miembros no pueden ir más allá de lo que sea necesario para alcanzar tales objetivos. Por ello, no pueden ser utilizadas de forma que cuestionen sistemáticamente el derecho a deducir el IVA y, por tanto, la neutralidad del IVA (sentencias de 21 de marzo de 2000, Gabalfrisa y otros, C‑110/98 a C‑147/98, EU:C:2000:145, apartado 52, y de 21 de junio de 2012, Mahagében y Dávid, C‑80/11 y C‑142/11, EU:C:2012:373, apartado 57).

    El Tribunal de Justicia ha declarado en reiteradas ocasiones que la Administración no puede obligar a los sujetos pasivos a que lleven a cabo comprobaciones complejas y exhaustivas sobre sus proveedores, transfiriéndoles de facto los actos de control que le incumbe realizar (véanse, en este sentido, las sentencias de 21 de junio de 2012, Mahagében y Dávid, C‑80/11 y C‑142/11, EU:C:2012:373, apartado 65, y de 31 de enero de 2013, Stroy trans, C‑642/11, EU:C:2013:54, apartado 50).

    En cambio, no es contrario al Derecho de la Unión exigir que el operador adopte toda medida que razonablemente pudiera exigírsele para asegurarse de que la operación que efectúa no le conduce a participar en un fraude fiscal (véanse, en este sentido, las sentencias de 27 de septiembre de 2007, Teleos y otros, C‑409/04, EU:C:2007:548, apartados 6568, así como de 21 de junio de 2012, Mahagében y Dávid, C‑80/11 y C‑142/11, EU:C:2012:373, apartado 54).

    La normativa nacional controvertida en el litigio principal no transfiere al sujeto pasivo los actos de control que incumben a la Administración, sino que le informa del resultado de una investigación administrativa de la que resulta que la Administración competente deja de controlar al contribuyente declarado inactivo, bien porque dicho contribuyente ha dejado de cumplir las obligaciones declarativas legalmente establecidas, bien porque ha declarado datos de identificación del domicilio social que no permiten a la autoridad tributaria competente identificarlo, o también porque no ejerce su actividad en el domicilio social o fiscal declarado. La única obligación impuesta al sujeto pasivo consiste, en efecto, en consultar el listado de contribuyentes declarados inactivos exhibido en la sede de la Administración nacional y publicado en el sitio de Internet de ésta, siendo tal verificación, por otra parte, sencilla de realizar.

    Pues bien, la imposibilidad de que el sujeto pasivo demuestre que las transacciones celebradas con el operador declarado inactivo reúnen los requisitos establecidos por la Directiva 2006/112 y, en particular, que dicho operador ingresó el IVA en el Tesoro Público, excede de lo necesario para alcanzar el objetivo legítimo perseguido por la citada Directiva.

    (véanse los apartados 49 a 54, 60 y 61 y el fallo)

  2.  Véase el texto de la resolución.

    (véanse los apartados 64 a 67)